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Ley 25.658

VigenteNacional

Reforma del Código Nacional Electoral: elección directa de senadores nacionales

Sanción:18 de septiembre de 2002Promulgación:15 de octubre de 2002BO:16 de octubre de 2002Ver fuente oficial
2artículos
Derecho electoralSenadores nacionalesElección directaSistema electoral
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La reforma constitucional de 1994 cambió el modo de elegir senadores: pasaron a ser tres por distrito, elegidos en forma directa, correspondiendo dos bancas al partido más votado y una al que le sigue. El Código Nacional Electoral, sancionado antes de esa reforma, conservaba una redacción del artículo 156 que ya no reflejaba el sistema vigente. Esta ley pone al día ese artículo: consagra la elección directa por el pueblo de cada provincia y de la Ciudad de Buenos Aires, tratados como distritos electorales, y define la boleta como una lista oficializada de dos titulares y dos suplentes. Esa fórmula de dos titulares es la que permite que, aplicando el artículo 54 de la Constitución, el partido ganador obtenga dos bancas y el segundo la restante.

Objetivo

Adecuar el Código Nacional Electoral al sistema de elección directa de senadores que estableció la reforma constitucional de 1994.

Problema que resuelve

El texto del Código seguía reflejando el régimen anterior a 1994, en el que los senadores eran elegidos por las legislaturas provinciales, lo que generaba una discordancia entre la ley y la Constitución.

A quiénes alcanza

ElectoresPartidos políticosCandidatos a senadorJusticia Nacional Electoral
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los partidos deben presentar listas oficializadas de dos candidatos titulares y dos suplentes para la elección de senadores nacionales.
  • La elección de senadores debe realizarse en forma directa por el pueblo de cada provincia y de la Ciudad de Buenos Aires.

Derechos que reconoce

  • Los ciudadanos eligen directamente a sus senadores nacionales, sin intermediación de las legislaturas provinciales.
  • Cada provincia y la Ciudad de Buenos Aires son consideradas distritos electorales a este fin.

Casos de uso

  • En una elección de senadores, cada agrupación política oficializa una lista con dos titulares y dos suplentes.
  • El elector de la Ciudad de Buenos Aires vota senadores nacionales igual que el de cualquier provincia: su distrito se computa de la misma forma.

Preguntas frecuentes

El artículo 156 del Código Nacional Electoral (Código Electoral Nacional (Ley 19.945), texto ordenado por Decreto 2135/83 y sus modificatorias).