Resumen ejecutivo
La reforma constitucional de 1994 cambió el modo de elegir senadores: pasaron a ser tres por distrito, elegidos en forma directa, correspondiendo dos bancas al partido más votado y una al que le sigue. El Código Nacional Electoral, sancionado antes de esa reforma, conservaba una redacción del artículo 156 que ya no reflejaba el sistema vigente. Esta ley pone al día ese artículo: consagra la elección directa por el pueblo de cada provincia y de la Ciudad de Buenos Aires, tratados como distritos electorales, y define la boleta como una lista oficializada de dos titulares y dos suplentes. Esa fórmula de dos titulares es la que permite que, aplicando el artículo 54 de la Constitución, el partido ganador obtenga dos bancas y el segundo la restante.Objetivo
Adecuar el Código Nacional Electoral al sistema de elección directa de senadores que estableció la reforma constitucional de 1994.Problema que resuelve
El texto del Código seguía reflejando el régimen anterior a 1994, en el que los senadores eran elegidos por las legislaturas provinciales, lo que generaba una discordancia entre la ley y la Constitución.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes