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Ley 25.659

VigenteNacional

Créditos del Instituto de Ayuda Financiera para militares y gendarmes

Sanción:25 de septiembre de 2002Promulgación:15 de octubre de 2002BO:17 de octubre de 2002Ver fuente oficial
2artículos
créditos hipotecariosFuerzas ArmadasGendarmería Nacionalretiros y pensiones militaresdescuento por planilla
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Reforma del régimen de créditos del Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares, el organismo que administra los haberes de retiro y pensión de las Fuerzas Armadas. La ley amplía el universo de beneficiarios: además del personal militar en actividad, retirado y sus pensionistas, incorpora al personal de Gendarmería Nacional con estado militar de gendarme. También moderniza las condiciones: la cuota inicial no puede superar el 40% del o del haber, y en las actualizaciones posteriores no puede crecer por encima de ese porcentaje comprometido, tomando como referencia índices medios de salarios militares pactados en el . Permite que el prestatario siga con el crédito aunque su haber baje o cese, ordena que las cuotas se descuenten por los servicios administrativos de cada fuerza y le da al Instituto prioridad de cobro sobre cualquier otro descuento.

Objetivo

Ampliar y ordenar el régimen de créditos hipotecarios, personales y prendarios que el Instituto otorga al personal militar y de Gendarmería.

Problema que resuelve

El régimen de la Ley 22.919 no alcanzaba al personal de Gendarmería, no tenía un tope claro para el crecimiento de la cuota frente a la actualización y no resolvía qué pasaba con el crédito cuando el prestatario perdía o veía reducido su haber.

A quiénes alcanza

personal militar de las Fuerzas Armadas en actividad y retiropersonal de Gendarmería Nacional con estado militar de gendarmepensionistas del sistema militarInstituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militaresservicios administrativos de las fuerzas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El servicio mensual inicial del crédito no puede exceder el 40% del y demás conceptos que concurren a determinar el haber de retiro, o del haber de retiro o pensión que perciba el prestatario al momento de tomar el crédito.
  • En las actualizaciones periódicas, el servicio mensual no puede superar el porcentaje de haber comprometido inicialmente, adoptándose como control índices medios de salarios militares pactados contractualmente.
  • Los servicios mensuales, que incluyen amortización, intereses, seguros y cargas administrativas, deben descontarse de los haberes por intermedio de los servicios administrativos de las Fuerzas Armadas o de Gendarmería Nacional.
  • El prestatario que quiera mantener el crédito pese a la reducción o cese de su haber debe cumplir estrictamente y en término sus obligaciones, en la forma y tiempo que establezca el Instituto.

Derechos que reconoce

  • El personal militar de las Fuerzas Armadas y el personal de Gendarmería Nacional con estado militar de gendarme, en actividad o en retiro, y sus pensionistas, pueden acceder a créditos hipotecarios en primer grado para casa habitación.
  • Los mismos beneficiarios pueden acceder a créditos personales o prendarios sin afectación especial de destino, dentro de los límites y condiciones que se reglamenten.
  • El prestatario puede continuar con el crédito en vigor aunque se reduzca su haber o cese totalmente en su goce, si cumple estrictamente y en término.

Casos de uso

  • Un gendarme en actividad quiere saber si puede tomar un crédito hipotecario del Instituto de Ayuda Financiera.
  • Un militar retirado consulta cuánto puede llegar a descontarle el Instituto de su haber mensual.
  • Un pensionista cuyo haber se redujo quiere saber si pierde el crédito que estaba pagando.
  • El servicio administrativo de una fuerza debe determinar el orden de prioridad entre distintos descuentos sobre el haber.

Preguntas frecuentes

El personal militar de las Fuerzas Armadas y el personal de Gendarmería Nacional con estado militar de gendarme, tanto en actividad como en situación de retiro, y sus pensionistas.