Resumen ejecutivo
Reforma del régimen de créditos del Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares, el organismo que administra los haberes de retiro y pensión de las Fuerzas Armadas. La ley amplía el universo de beneficiarios: además del personal militar en actividad, retirado y sus pensionistas, incorpora al personal de Gendarmería Nacional con estado militar de gendarme. También moderniza las condiciones: la cuota inicial no puede superar el 40% del o del haber, y en las actualizaciones posteriores no puede crecer por encima de ese porcentaje comprometido, tomando como referencia índices medios de salarios militares pactados en el . Permite que el prestatario siga con el crédito aunque su haber baje o cese, ordena que las cuotas se descuenten por los servicios administrativos de cada fuerza y le da al Instituto prioridad de cobro sobre cualquier otro descuento.Objetivo
Ampliar y ordenar el régimen de créditos hipotecarios, personales y prendarios que el Instituto otorga al personal militar y de Gendarmería.Problema que resuelve
El régimen de la Ley 22.919 no alcanzaba al personal de Gendarmería, no tenía un tope claro para el crecimiento de la cuota frente a la actualización y no resolvía qué pasaba con el crédito cuando el prestatario perdía o veía reducido su haber.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes