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Ley 25.663

VigenteNacional

Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR

Sanción:9 de octubre de 2002Promulgación:18 de octubre de 2002BO:21 de octubre de 2002Ver fuente oficial
1 reforma — ver historial
2002Texto original
2008Ley 26.405vigente

La Ley 26.405 aprobó el Protocolo Modificatorio del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, que ajusta el texto aprobado por la Ley 25.663 sin sustituir el sistema.

2artículos
1modif.
MERCOSURsolución de controversiasarbitraje internacionalTribunal Permanente de Revisiónintegración regional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos artículos. El Protocolo de Olivos reemplazó al Protocolo de Brasilia como sistema de solución de controversias del MERCOSUR y es la reforma institucional más importante del bloque en la materia: creó el Tribunal Permanente de Revisión, que revisa en derecho los laudos de los tribunales arbitrales ad hoc y puede actuar en instancia única cuando las partes lo acuerden. El sistema mantiene las etapas de negociaciones directas y de intervención del Grupo Mercado Común y suma la opción del foro —quien elige la Organización Mundial del Comercio no puede después ir al foro del MERCOSUR por el mismo asunto y viceversa—, las opiniones consultivas y un procedimiento para los reclamos de los particulares afectados por medidas de otro Estado Parte.

Objetivo

Dotar al MERCOSUR de un sistema de solución de controversias con una instancia de revisión permanente, para dar coherencia y previsibilidad a la interpretación de la normativa del bloque.

Problema que resuelve

Bajo el Protocolo de Brasilia los laudos eran dictados por tribunales arbitrales ad hoc, sin ninguna instancia que unificara criterios: cada tribunal podía interpretar la normativa del bloque de manera distinta y el laudo era inapelable.

A quiénes alcanza

Estados Partes del MERCOSUREmpresas afectadas por medidas de otro Estado ParteCancillería y Sección Nacional del Grupo Mercado ComúnAbogados de comercio internacionalTribunales arbitrales del bloque
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los Estados Partes deben procurar resolver sus controversias mediante negociaciones directas antes de acudir al procedimiento arbitral.
  • Los Estados Partes deben cumplir los laudos de los tribunales arbitrales ad hoc y del Tribunal Permanente de Revisión en los plazos que estos fijen.
  • Una vez elegido un foro —el del MERCOSUR o el de la Organización Mundial del Comercio— para una misma controversia, no puede recurrirse después al otro.

Derechos que reconoce

  • Los Estados Partes pueden recurrir directamente y en instancia única al Tribunal Permanente de Revisión cuando así lo acuerden.
  • Los Estados Partes pueden pedir la revisión en derecho de un laudo arbitral ante el Tribunal Permanente de Revisión.
  • Los particulares afectados por medidas legales o administrativas restrictivas, discriminatorias o de desleal de otro Estado Parte pueden formalizar su reclamo ante la Sección Nacional del Grupo Mercado Común de su país.

Casos de uso

  • Encauzar el reclamo de una empresa argentina afectada por una medida restrictiva de otro país del MERCOSUR.
  • Determinar si una controversia comercial debe llevarse al foro del MERCOSUR o al de la Organización Mundial del Comercio.
  • Fundamentar un pedido de revisión de un laudo arbitral del bloque.

Preguntas frecuentes

El Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, suscripto en Olivos, Provincia de Buenos Aires, el 18 de febrero de 2002, que consta de cincuenta y seis artículos.