Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de dos artículos. El Acuerdo, de doce artículos, es el marco jurídico del comercio bilateral con Marruecos: reconoce el trato de nación más favorecida en materia arancelaria y de trámites aduaneros, promueve el intercambio de bienes y servicios, la participación en ferias y exposiciones y el contacto entre operadores económicos, y crea una comisión mixta para revisar el desarrollo de la relación comercial y proponer medidas. No fija preferencias arancelarias concretas: la política arancelaria argentina se define dentro del arancel externo común del MERCOSUR.Objetivo
Dar marco jurídico estable al comercio con Marruecos y crear un canal bilateral formal para tratar los obstáculos al intercambio.Problema que resuelve
El comercio con socios extrazona sin acuerdo marco depende de gestiones caso por caso, sin reglas escritas de trato ni foro bilateral donde plantear problemas.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes