Volver al listado

Ley 25.667

VigenteNacional

Protocolo Complementario del Convenio antidrogas con Colombia de 1988

Sanción:9 de octubre de 2002Promulgación:30 de octubre de 2002BO:1 de noviembre de 2002Ver fuente oficial
2artículos
narcotráficocooperación penal internacionalestupefacientesprecursores químicosseguridad
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos artículos. El Protocolo, de ocho artículos, profundiza el Convenio antidrogas argentino-colombiano de 1988. Extiende la cooperación a la prevención, control y represión de la producción, fabricación, tráfico, distribución y venta ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas —naturales y sintéticas— y de sus delitos conexos, incluido el control y la fiscalización de sustancias químicas precursoras. Amplía la Comisión Mixta creada en 1988, que pasa a integrarse también con las Autoridades Designadas por cada país y queda a cargo del seguimiento de los compromisos. Ordena el intercambio de información sobre políticas y legislación, sobre presuntos delincuentes, métodos y rutas del tráfico y sobre los resultados de investigaciones y procesos, con uso de los canales de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas y de INTERPOL para la información no judicializada, y habilita acciones coordinadas de investigación entre ambos países cuando el derecho interno lo permita.

Objetivo

Actualizar y ampliar la cooperación antidrogas con Colombia, incorporando el control de precursores químicos, el intercambio sistemático de inteligencia criminal y las investigaciones coordinadas.

Problema que resuelve

El Convenio de 1988 se limitaba a la prevención del uso indebido y había quedado corto frente a la evolución del narcotráfico: rutas cambiantes, drogas sintéticas y desvío de sustancias químicas necesitaban canales operativos de información y coordinación entre organismos.

A quiénes alcanza

Fuerzas de seguridadMinisterio Público FiscalOrganismos antidrogasMinisterio de Relaciones ExterioresAutoridad de control de precursores químicos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las Partes deben cooperar, por medio de sus organismos y servicios nacionales competentes, en la prevención, control y represión de la producción, fabricación, tráfico, distribución y venta ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y de sus delitos conexos, incluido el control y la fiscalización de sustancias químicas.
  • Las Partes deben intercambiar información sobre políticas, programas y legislación, sobre presuntos delincuentes, métodos y rutas del tráfico y sobre los resultados de las investigaciones y procesos, en la medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno.
  • Las Partes deben asistirse para planear y organizar acciones coordinadas de investigación, siempre que no se contravenga su derecho interno.
  • La Comisión Mixta debe hacer el seguimiento de los compromisos, identificar dificultades de aplicación y proponer soluciones.

Casos de uso

  • Fundamentar un pedido de información a las autoridades antidrogas colombianas en una investigación por narcotráfico.
  • Encuadrar una operación coordinada entre fuerzas de ambos países.
  • Identificar el ámbito bilateral de seguimiento de la cooperación antidrogas con Colombia.

Preguntas frecuentes

El Protocolo Complementario del Convenio sobre Cooperación en Materia de Prevención del Uso Indebido de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas entre la Argentina y Colombia del 28 de abril de 1988, suscripto en Buenos Aires el 12 de octubre de 2000, con ocho artículos.