Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de dos artículos. El Protocolo, de ocho artículos, profundiza el Convenio antidrogas argentino-colombiano de 1988. Extiende la cooperación a la prevención, control y represión de la producción, fabricación, tráfico, distribución y venta ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas —naturales y sintéticas— y de sus delitos conexos, incluido el control y la fiscalización de sustancias químicas precursoras. Amplía la Comisión Mixta creada en 1988, que pasa a integrarse también con las Autoridades Designadas por cada país y queda a cargo del seguimiento de los compromisos. Ordena el intercambio de información sobre políticas y legislación, sobre presuntos delincuentes, métodos y rutas del tráfico y sobre los resultados de investigaciones y procesos, con uso de los canales de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas y de INTERPOL para la información no judicializada, y habilita acciones coordinadas de investigación entre ambos países cuando el derecho interno lo permita.Objetivo
Actualizar y ampliar la cooperación antidrogas con Colombia, incorporando el control de precursores químicos, el intercambio sistemático de inteligencia criminal y las investigaciones coordinadas.Problema que resuelve
El Convenio de 1988 se limitaba a la prevención del uso indebido y había quedado corto frente a la evolución del narcotráfico: rutas cambiantes, drogas sintéticas y desvío de sustancias químicas necesitaban canales operativos de información y coordinación entre organismos.A quiénes alcanza
Obligaciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes