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Ley 25.668

Parcialmente vigenteNacional

Derogación de regímenes jubilatorios especiales (Leyes 22.731, 24.018 y 21.540)

Sanción:23 de octubre de 2002Promulgación:18 de noviembre de 2002BO:19 de noviembre de 2002Ver fuente oficial
9artículos
Previsión socialJubilaciones de privilegioRegímenes especialesEmergencia económicaVeto presidencial
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley fue la respuesta del Congreso al reclamo social contra las jubilaciones de privilegio en plena crisis de 2002. El texto sancionado derogaba en bloque tres leyes, mantenía el derecho de quienes ya tenían todos los requisitos reunidos -salvo una lista taxativa de altos funcionarios-, remitía a los afiliados al régimen general de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, fijaba un haber máximo de 3.100 pesos por un año en el marco de la emergencia, ordenaba a la ANSES revisar los beneficios y dar de baja los irregulares con informe bimestral al Congreso, y declaraba incompatible el cobro de esos haberes con cualquier actividad remunerada para quienes superaran 12,5 MOPRE. El Poder Ejecutivo observó el artículo 1 en cuanto derogaba la Ley 22.731, los Art. 1 — Jubilaciones de Privilegio (Magistrados y Funcionarios) y la Ley 21.540, y observó íntegramente los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7. Fundó las observaciones en que la derogación parcial generaba desigualdades injustificadas, en que el tope generalizado atentaba contra la armonía del sistema previsional, en que la facultad de revisión ya estaba en el Art. 15 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y en que toda incompatibilidad requiere estudios técnicos previos. El resultado: de toda la ley solo rige la derogación de los Art. 18 — Jubilaciones de Privilegio (Magistrados y Funcionarios), junto con las cláusulas de orden público y vigencia.

Objetivo

Eliminar los regímenes jubilatorios de privilegio y someter a sus beneficiarios al régimen previsional general.

Problema que resuelve

La coexistencia de regímenes especiales con requisitos más laxos y haberes muy superiores a los del sistema general, en un contexto de crisis y de haberes previsionales congelados, resultaba socialmente insostenible y jurídicamente confuso por la superposición de normas.

A quiénes alcanza

Beneficiarios de regímenes jubilatorios especialesFuncionarios políticosFuncionarios del Servicio ExteriorJerarquías eclesiásticasANSESCongreso de la Nación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Quedan derogados los Art. 18 — Jubilaciones de Privilegio (Magistrados y Funcionarios), que establecían jubilaciones de privilegio para funcionarios políticos: esos beneficios no pueden otorgarse a partir de la vigencia de esta ley.
  • La ley es de orden público, de modo que sus disposiciones no pueden dejarse de lado por acuerdo de partes.

Derechos que reconoce

  • Los beneficios que la ley pretendía suprimir en los regímenes de las Leyes 22.731 y 21.540 y en los Art. 1 — Jubilaciones de Privilegio (Magistrados y Funcionarios) se mantuvieron vigentes por efecto del veto.
  • No rigió el tope de 3.100 pesos ni el régimen de incompatibilidades previsto en el texto sancionado, porque esos artículos fueron observados en su totalidad.

Casos de uso

  • Un ex legislador nacional que no tenía los requisitos reunidos al 1 de diciembre de 2002 no puede acceder a la jubilación de privilegio de los Art. 18 — Jubilaciones de Privilegio (Magistrados y Funcionarios): esa derogación sí quedó firme.
  • Un funcionario del Servicio Exterior conserva el régimen de la Ley 22.731, porque la derogación de esa ley fue observada por el Decreto 2322/2002.
  • Un beneficiario con haber superior a 3.100 pesos no quedó alcanzado por el tope: el artículo 4 fue observado en su totalidad.

Preguntas frecuentes

No. El Decreto 2322/2002 observó la derogación de la Ley 22.731 (Servicio Exterior), de la Ley 21.540 (jerarquías eclesiásticas) y de los Art. 1 — Jubilaciones de Privilegio (Magistrados y Funcionarios). Solo quedó firme la derogación de los Art. 18 — Jubilaciones de Privilegio (Magistrados y Funcionarios), que son los regímenes de los funcionarios políticos.