Ley 25.673

Artículo 11Autoridad de aplicación y convenios

Texto oficial

La deberá: a) Realizar la implementación, seguimiento y evaluación del programa; b) Suscribir convenios con las provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que cada una organice el programa en sus respectivas jurisdicciones para lo cual percibirán las partidas del Tesoro nacional previstas en el presupuesto. El no cumplimiento del mismo cancelará las transferencias acordadas. En el marco del Consejo Federal de Salud, se establecerán las alícuotas que correspondan a cada provincia y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Qué significa en la práctica

La autoridad implementa y evalúa el programa y firma convenios con las provincias, que reciben fondos del Tesoro para organizarlo; si no cumplen, se cortan las transferencias.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Salud Sexual y Procreación Responsable completaLeyes