Resumen ejecutivo
Es la ley del cupo sindical femenino: garantiza la participación de las mujeres en la vida gremial. Por un lado, exige que en cada mesa de negociación colectiva haya delegadas mujeres en proporción a las trabajadoras de la actividad, y dispone que los acuerdos firmados sin esa representación no les son oponibles a las trabajadoras (salvo que las beneficien). Por otro, modificó el Art. 18 — Ley de Asociaciones Sindicales (23.551) para fijar un mínimo del 30% de mujeres en los cargos electivos y representativos de los sindicatos, ubicadas en lugares que posibiliten su elección; ninguna lista que no cumpla el cupo puede oficializarse. Es relevante para sindicatos y para RRHH en la negociación colectiva.Objetivo
Garantizar la participación femenina en la negociación colectiva y en los cargos sindicales.Problema que resuelve
Las mujeres estaban subrepresentadas en las mesas de negociación y en las conducciones sindicales; hacía falta un cupo que asegurara su participación.A quiénes alcanza
Obligaciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes