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Ley 25.674

VigenteNacional

Cupo Sindical Femenino

Sanción:6 de noviembre de 2002BO:29 de noviembre de 2002Ver fuente oficial
4artículos
cupo sindicalparticipación femeninanegociación colectivasindicatosgénero30%RRHH
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la ley del cupo sindical femenino: garantiza la participación de las mujeres en la vida gremial. Por un lado, exige que en cada mesa de negociación colectiva haya delegadas mujeres en proporción a las trabajadoras de la actividad, y dispone que los acuerdos firmados sin esa representación no les son oponibles a las trabajadoras (salvo que las beneficien). Por otro, modificó el Art. 18 — Ley de Asociaciones Sindicales (23.551) para fijar un mínimo del 30% de mujeres en los cargos electivos y representativos de los sindicatos, ubicadas en lugares que posibiliten su elección; ninguna lista que no cumpla el cupo puede oficializarse. Es relevante para sindicatos y para RRHH en la negociación colectiva.

Objetivo

Garantizar la participación femenina en la negociación colectiva y en los cargos sindicales.

Problema que resuelve

Las mujeres estaban subrepresentadas en las mesas de negociación y en las conducciones sindicales; hacía falta un cupo que asegurara su participación.

A quiénes alcanza

sindicatostrabajadorasmesas de negociación colectivaRRHH
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las mesas de negociación colectiva deben contar con participación proporcional de mujeres delegadas.
  • Las listas sindicales deben incluir un mínimo del 30% de mujeres en lugares que posibiliten su elección.

Casos de uso

  • Saber qué exige el cupo femenino en la negociación colectiva.
  • Verificar que las listas sindicales cumplan el 30%.
  • Entender por qué un acuerdo sin cupo no es oponible a las trabajadoras.

Preguntas frecuentes

El cupo sindical femenino: participación proporcional de mujeres delegadas en la negociación colectiva y un mínimo del 30% de mujeres en los cargos electivos y representativos de los sindicatos.