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Ley 25.677

VigenteNacional

Caducidad de embargos e inhibiciones en el Registro del Automotor (reforma del artículo 17 del Decreto Ley 6582/58)

Sanción:6 de noviembre de 2002Promulgación:26 de noviembre de 2002BO:28 de noviembre de 2002Ver fuente oficial
2artículos
registro del automotormedidas cautelaresembargoinhibición general de bienes
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de dos artículos sancionada el 6 de noviembre de 2002 y promulgada el 26 de noviembre de 2002. Fija dos plazos de caducidad automática en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor: tres años para el anotado sobre un vehículo y cinco años para la inhibición general. Vencidos esos plazos la medida deja de tener efecto registral sin necesidad de pedido ni resolución; si el acreedor quiere mantenerla, debe reinscribirla.

Objetivo

Poner un límite temporal a las medidas anotadas sobre automotores, para que no queden inscriptas de manera indefinida.

Problema que resuelve

Los embargos e inhibiciones podían permanecer anotados sin plazo, bloqueando la transferencia de vehículos por deudas antiguas, a veces ya canceladas o prescriptas, y obligando a trámites judiciales para levantarlos.

A quiénes alcanza

titulares de automotores embargadosacreedores embargantesRegistro Nacional de la Propiedad del Automotorencargados de registro seccionaljuecescompradores de vehículos usados
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El acreedor que quiera mantener vigente el debe reinscribirlo antes de que se cumplan los tres años desde su anotación.
  • El Registro Nacional de la Propiedad del Automotor debe tener por caducadas las inhibiciones generales al cumplirse cinco años de su anotación, de pleno derecho.

Derechos que reconoce

  • El titular de un automotor tiene derecho a que el anotado caduque a los tres años sin necesidad de pedirlo.
  • El titular tiene derecho a que la inhibición general caduque de pleno derecho a los cinco años de anotada.

Casos de uso

  • Comprar un auto usado y verificar si un anotado sigue vigente o ya caducó
  • Un acreedor calcula cuándo debe reinscribir el para no perder la traba
  • Un titular quiere transferir su vehículo y necesita saber si la medida sigue en el legajo
  • Un abogado evalúa la antigüedad de las medidas informadas en el informe de

Preguntas frecuentes

Tres años desde su anotación en el Registro. Cumplido el plazo, la inscripción caduca.