Resumen ejecutivo
Ley de dos artículos sancionada el 6 de noviembre de 2002 y promulgada el 26 de noviembre de 2002. Fija dos plazos de caducidad automática en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor: tres años para el anotado sobre un vehículo y cinco años para la inhibición general. Vencidos esos plazos la medida deja de tener efecto registral sin necesidad de pedido ni resolución; si el acreedor quiere mantenerla, debe reinscribirla.Objetivo
Poner un límite temporal a las medidas anotadas sobre automotores, para que no queden inscriptas de manera indefinida.Problema que resuelve
Los embargos e inhibiciones podían permanecer anotados sin plazo, bloqueando la transferencia de vehículos por deudas antiguas, a veces ya canceladas o prescriptas, y obligando a trámites judiciales para levantarlos.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes