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Ley 25.679

VigenteNacional

Interés nacional en la cría del ñandú petiso o choique y del choique cordillerano o suri

Sanción:27 de noviembre de 2002Promulgación:2 de enero de 2003BO:3 de enero de 2003Ver fuente oficial
6artículos
Fauna silvestreCría en cautiverioPatagoniaCITESProducción alternativa
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El choique es un ave patagónica emparentada con el ñandú, incluida en el Apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), lo que implica las restricciones más estrictas al comercio internacional. La ley intenta compatibilizar dos objetivos que suelen estar en tensión: proteger a la especie de la depredación y habilitar su cría comercial en criaderos. Para eso declara de interés nacional la cría, ordena promover investigación, desarrollo y transferencia de tecnología a los productores interesados dentro de las condiciones especiales del Apéndice I, faculta al Ejecutivo a acordar con las asociaciones de criadores un sistema de control numérico de los ejemplares con información permanente a la autoridad de fauna nacional y provincial, manda implementar políticas de resguardo frente a la depredación y lo habilita a llevar adelante las acciones necesarias para cumplir esos objetivos. El control numérico y la trazabilidad son la clave del esquema: permiten distinguir el ejemplar criado del capturado en el ambiente silvestre.

Objetivo

Habilitar y ordenar la cría en cautiverio del choique y del suri como actividad productiva, sin debilitar la protección de las poblaciones silvestres.

Problema que resuelve

La caza y la recolección de huevos en el ambiente silvestre presionaban sobre poblaciones ya amenazadas, mientras que la cría en criaderos carecía de un marco de promoción, de tecnología disponible y de un sistema de identificación que permitiera acreditar el origen legal de los ejemplares.

A quiénes alcanza

Criadores de choique y suriAsociaciones de criadoresDirección Nacional de FaunaDirecciones provinciales de faunaProductores patagónicos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los criadores deben someterse al sistema de control numérico que el Poder Ejecutivo acuerde con las asociaciones de criadores.
  • Los criadores deben informar de manera permanente a la Dirección Nacional de Fauna y a las direcciones provinciales lo que se considere de interés sobre sus planteles.
  • La explotación comercial debe ajustarse a las condiciones especiales derivadas del Apéndice I de la CITES.
  • El Estado debe promover la investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnología a los productores interesados e implementar políticas de resguardo contra la depredación.

Derechos que reconoce

  • Los productores que manifiesten voluntad de explotar comercialmente la especie tienen derecho a recibir investigación, desarrollo y transferencia de tecnología.
  • La cría de estas subespecies queda reconocida como actividad de interés nacional en todo el territorio del país.

Casos de uso

  • Un establecimiento de Chubut arma un criadero de choiques: la actividad está declarada de interés nacional y puede acceder a la asistencia técnica que la ley manda promover.
  • Una asociación de criadores acuerda con la autoridad nacional un método de identificación y conteo de ejemplares, e informa periódicamente a la Dirección Nacional de Fauna y a la dirección provincial.
  • Un comprador del exterior pide certificación de origen legal: el sistema de control numérico permite acreditar que los ejemplares provienen de criadero y no del ambiente silvestre, condición para operar bajo el régimen de la CITES.

Preguntas frecuentes

El ñandú petiso o choique (Pterocnemia pennata pennata) y el choique cordillerano o suri (Pterocnemia pennata garleppi), en todo el territorio de la Nación.