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Ley 25.681

VigenteNacional

Declaración de la ciudad de Santiago del Estero como "Ciudad madre de ciudades y cuna del folklore"

Sanción:27 de noviembre de 2002Promulgación:2 de enero de 2003BO:3 de enero de 2003Ver fuente oficial
2artículos
Identidad culturalDeclaraciones simbólicasSantiago del EsteroFolklore argentino
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Santiago del Estero, fundada en 1553 por Francisco de Aguirre, es la ciudad más antigua del país entre las que subsisten en su emplazamiento original, y desde allí partieron las expediciones que fundaron Tucumán, Córdoba, Salta, La Rioja y Jujuy, entre otras: de ahí el título de madre de ciudades, con el que se la conoce desde el período colonial. La segunda parte de la declaración reconoce su papel en la música popular argentina, como cuna de la chacarera y territorio de referencias como Andrés Chazarreta, los Hermanos Ábalos y Sixto Palavecino. La ley se limita a consagrar por norma nacional esa doble denominación tradicional: tiene un artículo declarativo y el de forma, no crea programas, no asigna fondos ni impone deberes.

Objetivo

Reconocer por ley nacional la antigüedad fundacional de Santiago del Estero y su lugar en la música folklórica argentina.

Problema que resuelve

La doble denominación era de uso tradicional y cultural pero carecía de reconocimiento formal por norma nacional.

A quiénes alcanza

Ciudad de Santiago del EsteroProvincia de Santiago del EsteroComunidad cultural y artística
Análisis jurídico

Casos de uso

  • La municipalidad de Santiago del Estero usa la denominación oficializada por ley nacional en su cartelería institucional y en la promoción turística.
  • Un organismo nacional de cultura menciona la declaración al respaldar actividades vinculadas al folklore en la provincia.

Preguntas frecuentes

Declara a la ciudad de Santiago del Estero "Ciudad madre de ciudades y cuna del folklore".