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Ley 25.687

VigenteNacional

Haber de pensión por fallecimiento: la mejora de la Ley 24.733 alcanza a los fallecimientos desde el inicio del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones

Sanción:28 de noviembre de 2002Promulgación:2 de enero de 2003BO:3 de enero de 2003Ver fuente oficial
3artículos
pensionesseguridad socialhaber previsionalderechohabientes
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de tres artículos sancionada el 28 de noviembre de 2002 y promulgada de hecho el 2 de enero de 2003. Resuelve un problema de aplicación en el tiempo: la Ley 24.733 había mejorado la forma de calcular el haber de pensión por fallecimiento del Art. 98 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, pero quedaba la duda de qué pasaba con las pensiones anteriores. La Ley de recálculo de pensiones por fallecimiento la despeja: la mejora también rige para las pensiones generadas por fallecimientos ocurridos desde que entró en vigencia el libro primero de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y esos beneficios deben ser recalculados según la reglamentación que se dicte.

Objetivo

Extender el criterio de cálculo del haber de pensión de la Ley 24.733 a las pensiones derivadas de fallecimientos anteriores a su sanción.

Problema que resuelve

Los derechohabientes de trabajadores fallecidos antes de la Ley 24.733 cobraban una pensión calculada con la fórmula anterior, lo que generaba una diferencia de haberes con quienes accedieron al beneficio más tarde por la misma causa.

A quiénes alcanza

beneficiarios de pensión por fallecimientoviudas y viudoshijos con derecho a pensiónANSESorganismos previsionales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los beneficios de pensión alcanzados por la extensión deben ser recalculados conforme lo determine la reglamentación.

Derechos que reconoce

  • Los derechohabientes de fallecimientos ocurridos desde la entrada en vigor del libro primero de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones tienen derecho a que su pensión se calcule con el criterio de la Ley 24.733.

Casos de uso

  • Un beneficiario de pensión evalúa si su haber debió ser recalculado
  • Un abogado previsionalista analiza el alcance temporal de la Ley 24.733
  • Reclamo administrativo ante ANSES por diferencias de haberes de pensión

Preguntas frecuentes

Incorpora dos artículos a la Ley 24.733: uno extiende su aplicación a las pensiones generadas por fallecimientos ocurridos desde la entrada en vigor del libro primero de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y otro deroga toda norma que se le oponga.