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Ley 25.690

VigenteNacional

Proveedores de Internet: obligación de ofrecer software de protección de acceso a sitios

Sanción:28 de noviembre de 2002Promulgación:2 de enero de 2003BO:3 de enero de 2003Ver fuente oficial
4artículos
proveedores de Internetcontrol parentalfiltrado de contenidosComisión Nacional de Comunicacionesprotección de menores en línea
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de cuatro artículos, pionera en la regulación argentina de Internet, que obliga a todos los proveedores de acceso a ofrecer a sus clientes un software de filtrado de contenidos. No impone el filtro ni habilita al Estado a bloquear sitios: la decisión de usarlo es de quien contrata el servicio, y el rol estatal se limita a verificar que la oferta exista. Sancionada el 28 de noviembre de 2002 y promulgada de hecho el 2 de enero de 2003.

Objetivo

Que todo hogar que contrata Internet tenga a disposición, desde el inicio, una herramienta de control de contenidos, especialmente pensada para el acceso de menores.

Problema que resuelve

A comienzos de los 2000 el acceso hogareño a Internet crecía sin que las familias tuvieran a mano herramientas de control parental: había que buscarlas, comprarlas e instalarlas por cuenta propia. La ley traslada esa carga al proveedor, que debe ofrecerlas al momento de la contratación.

A quiénes alcanza

empresas proveedoras de acceso a Internetusuarios y familiasComisión Nacional de Comunicacionesautoridad de aplicación en telecomunicaciones
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las empresas proveedoras de servicios de Internet deben ofrecer software de protección que impida el acceso a sitios específicos al momento de ofrecer el servicio
  • La rige cualquiera sea la forma de contratación, telefónica o escrita
  • La Comisión Nacional de Comunicaciones debe verificar que los proveedores ofrezcan ese servicio adicional
  • Las multas recaudadas deben depositarse en una cuenta especial del Banco de la Nación Argentina destinada a difundir el servicio

Derechos que reconoce

  • Quien contrata Internet tiene derecho a que le ofrezcan el software de protección al momento de la contratación
  • El usuario decide si usa o no el filtro: la ley obliga a ofrecerlo, no a imponerlo

Sanciones

  • Multas fijadas por la a los proveedores infractores, depositadas en una cuenta especial del Banco de la Nación Argentina afectada a la difusión del servicio

Casos de uso

  • Una familia contrata Internet y pregunta por el software de control parental que el proveedor debe ofrecerle
  • Un usuario denuncia ante el organismo de control que su proveedor nunca le ofreció el filtro
  • El organismo de control audita las condiciones de contratación de un proveedor

Preguntas frecuentes

No. La ley lo obliga a ofrecer un software de protección que el usuario puede aceptar o no. No autoriza al proveedor ni al Estado a bloquear contenidos por su cuenta.