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Ley 25.691

VigenteNacional

Acuerdo de Sede con la Corporación Andina de Fomento (CAF)

Sanción:28 de noviembre de 2002Promulgación:7 de enero de 2003BO:8 de enero de 2003Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Argentina se hizo accionista de la Corporación Andina de Fomento (CAF) en agosto de 2001, en plena crisis, buscando una fuente de financiamiento multilateral alternativa. Para que ese banco de desarrollo pudiera operar efectivamente en el país hacía falta darle el mismo estatuto jurídico que tienen los organismos internacionales: personalidad reconocida, inmunidades y exenciones. Eso es lo que aprueba esta ley. El Acuerdo permite a la CAF prestar, invertir y emitir títulos en la Argentina; la exime de impuestos directos y de retenciones sobre lo que cobre en el país; protege sus bienes y archivos de embargos y allanamientos; y compromete al Estado a facilitar visas y remesas para su personal extranjero. A cambio, la Argentina se reserva la facultad de consultar con la CAF si considera que hubo abuso de un privilegio y, en casos graves, de pedir que la persona involucrada deje el territorio.

Objetivo

Dotar a la Corporación Andina de Fomento del estatuto jurídico —, inmunidades, exenciones y facilidades— necesario para que desarrolle sus operaciones de banco de desarrollo dentro de la República Argentina.

Problema que resuelve

Un organismo financiero multilateral no puede operar con seguridad jurídica en un país si sus bienes pueden ser embargados, sus archivos allanados, sus operaciones gravadas como las de un banco local o sus remesas trabadas por el control de cambios. Sin un acuerdo de sede, la incorporación de la Argentina como accionista de la CAF quedaba en el papel.

A quiénes alcanza

Corporación Andina de Fomentofuncionarios y empleados de organismos internacionalesEstado nacionalempresas que tomen financiamiento de la CAForganismos públicos que contraten con la CAFAFIP / autoridades aduaneras
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino debe eximir a la CAF de impuestos directos, derechos y gravámenes presentes y futuros sobre sus operaciones en el país.
  • El Estado argentino no debe retener ni deducir impuestos sobre los intereses, dividendos y comisiones que la CAF perciba en la Argentina.
  • El Estado argentino debe garantizar la inviolabilidad de los archivos de la Corporación y no restringir sus comunicaciones oficiales.
  • El Estado argentino debe facilitar visas, permisos y autorizaciones de ingreso, permanencia y salida a los funcionarios de la CAF y sus familias.
  • El Estado argentino debe dar trámite expeditivo a las aprobaciones de inversión extranjera y a las operaciones de cambio de la CAF, y permitir la remesa de sus ingresos.
  • El Estado argentino debe dictar las normas legislativas y administrativas necesarias para hacer operativas las exenciones y privilegios acordados.

Derechos que reconoce

  • La CAF puede adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles en la Argentina, celebrar contratos e iniciar acciones judiciales.
  • La CAF no está sujeta a los requisitos legales de las entidades bancarias o financieras locales ni debe registrarse como empresa extranjera.
  • Los bienes y activos de la CAF gozan de inmunidad frente a , requisición, confiscación, secuestro, o cualquier aprehensión forzosa, y frente a acciones judiciales mientras no haya definitiva.
  • La CAF puede mantener una oficina de representación en el país, a su costo.
  • Los funcionarios de la CAF que no sean argentinos ni residentes permanentes no tributan por los sueldos que perciben de la Corporación y pueden importar sus efectos personales libres de derechos.
  • Los funcionarios de la CAF gozan de inmunidad por los actos realizados en ejercicio de sus funciones oficiales.

Casos de uso

  • Un organismo público provincial o nacional que negocia un préstamo de la CAF para una obra de infraestructura y necesita saber qué tratamiento fiscal tienen los intereses que pagará.
  • Una empresa argentina que recibe financiamiento o una participación de capital de la CAF y debe determinar si corresponde practicar retenciones sobre los pagos al organismo.
  • Un abogado que evalúa si puede demandar a la CAF en tribunales argentinos y bajo qué condiciones el Acuerdo lo habilita.
  • Un funcionario extranjero de la CAF destinado a la oficina de Buenos Aires que quiere conocer el plazo para importar sus efectos personales libres de derechos.

Preguntas frecuentes

Aprueba el Acuerdo de Sede entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento firmado en Buenos Aires el 29 de agosto de 2001, que tiene catorce artículos. La ley en sí misma solo tiene dos artículos: uno que aprueba el Acuerdo y otro de comunicación al Poder Ejecutivo.