Resumen ejecutivo
La Argentina se hizo accionista de la Corporación Andina de Fomento (CAF) en agosto de 2001, en plena crisis, buscando una fuente de financiamiento multilateral alternativa. Para que ese banco de desarrollo pudiera operar efectivamente en el país hacía falta darle el mismo estatuto jurídico que tienen los organismos internacionales: personalidad reconocida, inmunidades y exenciones. Eso es lo que aprueba esta ley. El Acuerdo permite a la CAF prestar, invertir y emitir títulos en la Argentina; la exime de impuestos directos y de retenciones sobre lo que cobre en el país; protege sus bienes y archivos de embargos y allanamientos; y compromete al Estado a facilitar visas y remesas para su personal extranjero. A cambio, la Argentina se reserva la facultad de consultar con la CAF si considera que hubo abuso de un privilegio y, en casos graves, de pedir que la persona involucrada deje el territorio.Objetivo
Dotar a la Corporación Andina de Fomento del estatuto jurídico —, inmunidades, exenciones y facilidades— necesario para que desarrolle sus operaciones de banco de desarrollo dentro de la República Argentina.Problema que resuelve
Un organismo financiero multilateral no puede operar con seguridad jurídica en un país si sus bienes pueden ser embargados, sus archivos allanados, sus operaciones gravadas como las de un banco local o sus remesas trabadas por el control de cambios. Sin un acuerdo de sede, la incorporación de la Argentina como accionista de la CAF quedaba en el papel.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes