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Ley 25.692

VigenteNacional

Actas de la Unión Postal Universal aprobadas en Beijing (1999) y sus reglamentos de Berna

Sanción:28 de noviembre de 2002Promulgación:9 de enero de 2003BO:16 de enero de 2003Ver fuente oficial
2artículos
servicios postales internacionalesorganismos internacionalesenvíos de correspondenciaencomiendas postalesgiros y servicios de pago del correo
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Unión Postal Universal (UPU) es el organismo de las Naciones Unidas que hace posible que una carta despachada en Buenos Aires llegue a cualquier país del mundo. Sus reglas se renuevan en congresos periódicos: el de Beijing de 1999 aprobó una nueva Constitución, el Convenio Postal Universal y el Acuerdo sobre servicios de pago del correo (giros postales), y un mes y medio después, en Berna, se firmaron los reglamentos técnicos que los ponen en práctica. Esta ley aprueba todo ese paquete: doce instrumentos que suman más de quinientos artículos y que regulan desde el formato y peso admisible de un envío hasta cómo se reparten los gastos terminales entre las administraciones postales, el tratamiento del correo certificado, los envíos con valor declarado, las encomiendas y las indemnizaciones por pérdida o daño. Al aprobarlos, la Argentina mantiene su pertenencia plena al sistema postal internacional y obliga a su operador designado a prestar el servicio según esos estándares.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino el conjunto de actas de la Unión Postal Universal adoptadas en el Congreso de Beijing de 1999 y los reglamentos de ejecución firmados en Berna, para mantener la participación del país en el sistema postal internacional bajo las reglas vigentes.

Problema que resuelve

Las reglas del intercambio postal internacional se renuevan en cada congreso de la UPU. Si un Estado miembro no aprueba las nuevas actas, queda desactualizado respecto de las condiciones de admisión, tarifas, gastos terminales, responsabilidad e indemnizaciones que rigen entre las demás administraciones postales, con el riesgo de perder derechos en el reparto de costos y en los órganos de la Unión.

A quiénes alcanza

operador postal designado de la Argentinausuarios de servicios postales internacionalesempresas exportadoras e importadoras que despachan por correoautoridad regulatoria postalorganismos aduaneros
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Argentina debe garantizar la prestación del servicio postal internacional a través de su operador designado, conforme a las condiciones del Convenio Postal Universal.
  • El operador postal debe admitir, encaminar y entregar los envíos internacionales según las condiciones de peso, dimensiones y contenido fijadas en los reglamentos de Berna.
  • El operador postal debe responder por la pérdida, expoliación o avería de los envíos certificados, con valor declarado y encomiendas, en los términos y montos previstos en las actas.
  • La Argentina debe liquidar con las demás administraciones postales los gastos terminales y de tránsito según las reglas del Convenio.
  • Los usuarios deben respetar la prohibición de despachar por vía postal los objetos excluidos por el Convenio (entre otros, sustancias explosivas, inflamables y estupefacientes).

Derechos que reconoce

  • Todo usuario tiene derecho a que su envío internacional circule libremente en el territorio de los países miembros de la Unión, que forman un solo territorio postal.
  • El remitente de un envío certificado, con valor declarado o de una encomienda tiene derecho a reclamar y a percibir si el envío se pierde, es expoliado o resulta averiado.
  • El usuario tiene derecho a presentar reclamaciones dentro de los plazos previstos en el Convenio y a obtener información sobre el destino de su envío.
  • La Argentina, como país miembro, tiene derecho a participar y votar en los órganos de la Unión Postal Universal.

Casos de uso

  • Un usuario cuyo envío certificado al exterior se perdió y necesita saber en qué norma se apoya su reclamo de .
  • Una PyME exportadora que despacha muestras y encomiendas al exterior y debe verificar límites de peso, dimensiones y contenidos admitidos.
  • Un abogado que discute la responsabilidad del operador postal por una encomienda internacional averiada.
  • Un funcionario del regulador postal que necesita ubicar el instrumento internacional vigente para la Argentina tras el Congreso de Beijing.

Preguntas frecuentes

Aprueba doce instrumentos de la Unión Postal Universal: el Sexto Protocolo Adicional a la Constitución de la UPU (5 artículos), el Reglamento General (32), la Constitución (33), el Reglamento Interno de los Congresos (28), el Convenio Postal Universal (65), su Protocolo Final (27) y el Acuerdo relativo a los Servicios de Pago del Correo (15), todos firmados en Beijing el 15 de septiembre de 1999; y el Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia (150) con su Protocolo Final (18), el Reglamento del Acuerdo relativo a los Servicios de Pago del Correo (69) con su Protocolo Final (1), y el Reglamento relativo a Encomiendas Postales (85) con su Protocolo Final (11), firmados en Berna el 1 de diciembre de 1999.