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Ley 25.695

VigenteNacional

Acuerdo con la República Helénica sobre promoción y protección recíproca de inversiones

Sanción:28 de noviembre de 2002Promulgación:7 de enero de 2003BO:9 de enero de 2003Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es uno de los tratados bilaterales de inversión (TBI) que la Argentina firmó en los años noventa y aprobó ya entrada la crisis. Su lógica es la de toda esa familia de acuerdos: el país receptor se compromete frente al otro Estado a tratar a los inversores extranjeros con un estándar mínimo —trato justo y equitativo, no discriminación, protección de la propiedad— y, sobre todo, acepta que las disputas puedan resolverse fuera de sus tribunales. El texto abarca todo tipo de activos: inmuebles, acciones, créditos vinculados a una inversión, patentes y marcas, concesiones para explorar o explotar recursos naturales, e incluso bienes cedidos en . Protege también las ganancias reinvertidas y garantiza la libre transferencia al exterior del capital, los beneficios y las indemnizaciones. La contracara de estos tratados es conocida: tras la salida de la convertibilidad, la Argentina enfrentó decenas de arbitrajes internacionales fundados en cláusulas de este tipo.

Objetivo

Crear condiciones favorables y previsibles para las inversiones de inversores griegos en la Argentina y de inversores argentinos en Grecia, mediante estándares de tratamiento, garantías frente a la y un mecanismo de solución de controversias.

Problema que resuelve

Un inversor que coloca capital a largo plazo en otro país queda expuesto al riesgo de cambios regulatorios, discriminación, sin compensación adecuada o restricciones para repatriar sus fondos. Sin un tratado, su única protección son las leyes internas del país receptor y sus tribunales.

A quiénes alcanza

inversores griegos en la Argentinainversores argentinos en GreciaEstado nacionalempresas con capital griegoabogados de derecho internacional de las inversiones
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada Estado debe promover en su territorio las inversiones de inversores del otro y admitirlas conforme a sus leyes y reglamentaciones.
  • Cada Estado debe asegurar en todo momento un tratamiento justo y equitativo a las inversiones del otro Estado.
  • Ningún Estado puede perjudicar la gestión, mantenimiento, uso, goce o disposición de una inversión protegida mediante medidas arbitrarias o discriminatorias.
  • Cada Estado debe cumplir cualquier otra que hubiera contraído respecto de las inversiones de inversores de la otra Parte.
  • La Argentina debe respetar el régimen de protección aunque cambie la forma en que se realizó la inversión, siempre que el cambio no contradiga su legislación.

Derechos que reconoce

  • El inversor griego en la Argentina —y el argentino en Grecia— tiene derecho a un tratamiento justo y equitativo de su inversión.
  • Están protegidos como inversión los bienes muebles e inmuebles, las acciones y participaciones societarias, los títulos de crédito vinculados a una inversión, los derechos de propiedad intelectual e industrial y las concesiones para explorar o explotar recursos naturales.
  • Los bienes puestos a disposición mediante de en relación con una inversión reciben el mismo tratamiento que una inversión.
  • Las ganancias de la inversión y los ingresos de su reinversión gozan de la misma protección que la inversión inicial.
  • El inversor tiene derecho a acceder a los mecanismos de solución de controversias previstos en el Acuerdo cuando considere afectados sus derechos.

Casos de uso

  • Una empresa naviera o de logística de capital griego que invierte en la Argentina y necesita saber qué garantías tiene frente a un cambio regulatorio.
  • Un abogado que evalúa si el reclamo de un inversor encuadra en la definición de inversión protegida del tratado.
  • Un inversor argentino que abre una sociedad en Grecia y quiere conocer el estándar de protección aplicable.
  • Un analista que estudia la red de tratados bilaterales de inversión de la Argentina y el origen de los arbitrajes internacionales posteriores a 2002.

Preguntas frecuentes

Aprueba el Acuerdo entre la Argentina y la República Helénica (Grecia) sobre promoción y protección recíproca de inversiones, de trece artículos, cuyas fotocopias autenticadas en castellano e inglés forman parte de la ley. La ley en sí solo tiene dos artículos.