Resumen ejecutivo
Es uno de los tratados bilaterales de inversión (TBI) que la Argentina firmó en los años noventa y aprobó ya entrada la crisis. Su lógica es la de toda esa familia de acuerdos: el país receptor se compromete frente al otro Estado a tratar a los inversores extranjeros con un estándar mínimo —trato justo y equitativo, no discriminación, protección de la propiedad— y, sobre todo, acepta que las disputas puedan resolverse fuera de sus tribunales. El texto abarca todo tipo de activos: inmuebles, acciones, créditos vinculados a una inversión, patentes y marcas, concesiones para explorar o explotar recursos naturales, e incluso bienes cedidos en . Protege también las ganancias reinvertidas y garantiza la libre transferencia al exterior del capital, los beneficios y las indemnizaciones. La contracara de estos tratados es conocida: tras la salida de la convertibilidad, la Argentina enfrentó decenas de arbitrajes internacionales fundados en cláusulas de este tipo.Objetivo
Crear condiciones favorables y previsibles para las inversiones de inversores griegos en la Argentina y de inversores argentinos en Grecia, mediante estándares de tratamiento, garantías frente a la y un mecanismo de solución de controversias.Problema que resuelve
Un inversor que coloca capital a largo plazo en otro país queda expuesto al riesgo de cambios regulatorios, discriminación, sin compensación adecuada o restricciones para repatriar sus fondos. Sin un tratado, su única protección son las leyes internas del país receptor y sus tribunales.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes