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Ley 25.696

VigenteNacional

Acuerdo de cooperación económica y comercial con la República Eslovaca

Sanción:28 de noviembre de 2002Promulgación:7 de enero de 2003BO:9 de enero de 2003Ver fuente oficial
2artículos
comercio exteriorcooperación económica bilateraltrato de nación más favorecidaferias y exposiciones internacionalescomisiones mixtas
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Después de la disolución de Checoslovaquia, la Argentina necesitaba renovar con la nueva República Eslovaca el marco de sus relaciones comerciales, todavía regido por dos acuerdos firmados con el régimen socialista en 1973 y 1978. Este Acuerdo los sustituye por uno adaptado a la Organización Mundial del Comercio: ambos países se reafirman el trato de nación más favorecida según el GATT de 1994, se comprometen a no discriminar en el otorgamiento de licencias de importación, aceptan que el comercio de servicios se rija por el GATS y acuerdan que los pagos se hagan en moneda de libre conversión. Crea además una Comisión Mixta presidida a nivel ministerial que se reúne alternadamente en cada país, y libera de aranceles las muestras sin valor comercial, el material publicitario, los bienes para ferias y exposiciones y los equipos destinados a ensayos e investigación científica. El texto preserva expresamente el derecho de cada país a restringir el comercio por razones de moral, seguridad, salud, ambiente o protección del patrimonio artístico e histórico, siempre que no sea una discriminación arbitraria.

Objetivo

Actualizar y ampliar el marco jurídico de las relaciones económicas y comerciales entre la Argentina y Eslovaquia, sustituyendo los acuerdos heredados de Checoslovaquia por uno compatible con las reglas de la Organización Mundial del Comercio.

Problema que resuelve

Las relaciones comerciales entre la Argentina y Eslovaquia seguían formalmente regidas por acuerdos firmados con la República Socialista de Checoslovaquia en 1973 y 1978, redactados para una economía de comercio administrado y para un Estado que ya no existía. Faltaba un instrumento que reconociera el nuevo marco multilateral de la OMC y que ordenara la cooperación entre empresas de ambos países.

A quiénes alcanza

empresas exportadoras e importadoras argentinaspequeñas y medianas empresasorganizadores y expositores de ferias internacionalesCancillería y autoridades de comercio exteriorautoridades aduaneras
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Ambos Estados deben promover el desarrollo y fortalecimiento de las relaciones económicas y comerciales conforme a sus legislaciones.
  • Cada Estado debe otorgar al comercio de productos originarios del otro un tratamiento no discriminatorio en el otorgamiento de licencias de importación, conforme a las obligaciones asumidas en la OMC.
  • Los pagos por las transacciones realizadas en el marco del Acuerdo deben efectuarse en moneda de libre conversión, salvo que las partes de la operación acuerden otra cosa.
  • Los Estados deben expedir los permisos de importación y exportación conforme a la legislación vigente en cada país.
  • Las restricciones que cada Estado imponga por razones de moral, seguridad, salud, ambiente o patrimonio artístico no pueden constituir un medio de discriminación arbitraria.

Derechos que reconoce

  • Los productos originarios de cada país reciben el trato de nación más favorecida conforme al GATT de 1994, con las excepciones previstas para el comercio fronterizo y para las zonas de libre comercio o uniones aduaneras.
  • Las muestras y mercancías sin valor comercial y el material de publicidad entran libres de aranceles aduaneros, impuestos y cargas similares.
  • Los objetos y mercancías importados temporalmente para ferias y exposiciones están exentos de aranceles, siempre que no sean vendidos.
  • Los equipos destinados a pruebas, ensayos e investigaciones científicas en el marco del Acuerdo están exentos de aranceles.
  • Las empresas de ambos países pueden constituir joint ventures y desarrollar proyectos de interés con el apoyo de los Estados.

Casos de uso

  • Una empresa argentina que quiere exportar a Eslovaquia y necesita saber qué trato arancelario le corresponde a su producto.
  • Un expositor que lleva mercadería a una feria en Eslovaquia y quiere confirmar la exención aduanera de la importación temporaria.
  • Una PyME que evalúa constituir un joint venture con una contraparte eslovaca al del Acuerdo.
  • Un funcionario de comercio exterior que necesita verificar si siguen vigentes los acuerdos comerciales firmados con Checoslovaquia en 1973 y 1978.

Preguntas frecuentes

Aprueba el Acuerdo sobre Cooperación Económica y Comercial entre la Argentina y la República Eslovaca, firmado en Buenos Aires el 2 de julio de 2001, que tiene trece artículos y se incorpora a la ley mediante fotocopias autenticadas en español e inglés. La ley propiamente dicha tiene dos artículos.