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Ley 25.705

VigenteNacional

Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre la Argentina y Costa Rica

Sanción:28 de noviembre de 2002Promulgación:7 de enero de 2003BO:9 de enero de 2003Ver fuente oficial
2artículos
cooperación culturalcooperación educativaintercambio académicobecasrelaciones bilateralesCosta Rica
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos artículos. El Convenio, de dieciséis artículos, organiza la cooperación cultural y educativa entre la Argentina y Costa Rica: vínculos directos entre universidades, institutos de formación docente y artística, escuelas técnicas, bibliotecas y asociaciones culturales; intercambio de docentes, estudiantes y profesionales; intercambio de publicaciones, películas, videos y piezas musicales; exposiciones y espectáculos; enseñanza de la literatura y la historia del otro país; becas de estudio con gastos de alimentación y hospedaje; uso de Internet en la educación; acceso recíproco a documentación histórica y cultural; y cooperación en música, teatro, danza, artes plásticas, cine, radio y televisión.

Objetivo

Dar un marco jurídico estable y permanente al intercambio cultural y educativo con Costa Rica, en lugar de acuerdos aislados caso por caso.

Problema que resuelve

La cooperación cultural y educativa con Costa Rica dependía de iniciativas puntuales, sin un instrumento que fijara los ámbitos de trabajo, las becas ni los canales de contacto entre instituciones.

A quiénes alcanza

Universidades e institutos de educación superiorEscuelas técnicas y de nivel medioBibliotecas, museos y archivosDocentes, estudiantes e investigadoresMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Educación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los dos Estados deben fomentar la colaboración entre sus instituciones culturales y educativas, públicas y privadas
  • Cada Estado debe facilitar el establecimiento y funcionamiento de instituciones culturales del otro país en su territorio
  • Ambos Estados deben impulsar el intercambio de publicaciones, películas, videos, microfilms y piezas musicales
  • Cada Estado debe facilitar, a pedido del otro, el acceso a su documentación histórica y cultural conforme a sus reglamentos internos

Derechos que reconoce

  • Docentes, estudiantes y profesionales pueden participar de los programas de intercambio previstos en el Convenio
  • Los postulantes pueden acceder a las becas que cada Parte ofrezca, que cubren estudio, alimentación y hospedaje
  • Investigadores pueden solicitar acceso a documentación histórica y cultural del otro país

Casos de uso

  • Una universidad argentina firma un convenio de intercambio de alumnos con una universidad costarricense al de este Convenio
  • Un museo argentino organiza una exposición itinerante en San José
  • Un investigador argentino pide acceso a archivos históricos costarricenses para su tesis
  • La Biblioteca Nacional recibe una de obras de autores costarricenses

Preguntas frecuentes

Aprueba el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa firmado con Costa Rica en San José el 5 de diciembre de 2000. La ley tiene dos artículos: uno aprueba el Convenio y el otro lo comunica al Poder Ejecutivo.