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Ley 25.707

VigenteNacional

Convenio de Seguridad Social entre la Argentina y España

Sanción:28 de noviembre de 2002Promulgación:7 de enero de 2003BO:9 de enero de 2003Ver fuente oficial
2artículos
seguridad socialjubilaciones y pensionestotalización de aportestrabajadores migrantesEspañariesgos del trabajo
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos artículos. El Convenio, de treinta artículos, coordina los sistemas de seguridad social argentino y español. Alcanza en la Argentina a las jubilaciones y pensiones (reparto y capitalización), la asignación por maternidad y los riesgos del trabajo, y en España a las prestaciones por maternidad, vejez, invalidez, muerte y supervivencia y a las derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Sus reglas centrales son cuatro: igualdad de trato entre trabajadores de ambos países; conservación de los derechos adquiridos, con pago de las prestaciones aunque el beneficiario resida en el otro país o incluso en un tercero; sujeción a la legislación del país donde se trabaja, con excepciones para trabajadores desplazados hasta veinticuatro meses, personal de transporte aéreo y otros supuestos; y totalización de los períodos de seguro cumplidos en ambos países cuando los de uno solo no alcanzan para acceder al beneficio.

Objetivo

Evitar que quien trabajó y aportó en la Argentina y en España pierda esos años al mudarse, permitiendo sumar los períodos de ambos países y cobrar la prestación en el lugar donde resida.

Problema que resuelve

Los aportes hechos en cada país quedaban encerrados en su propio sistema: un trabajador con años en la Argentina y años en España podía no llegar al mínimo exigido en ninguno de los dos, o perder el cobro al mudarse.

A quiénes alcanza

Trabajadores con aportes en la Argentina y en EspañaJubilados y pensionados residentes en el otro paísFamiliares y derechohabientes de esos trabajadoresEmpresas que desplazan personal entre ambos paísesANSES y organismos previsionalesMinisterio de Trabajo
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada país debe tratar a los trabajadores del otro en las mismas condiciones que a los propios
  • Los organismos previsionales deben computar los períodos de seguro cumplidos en el otro país cuando los propios no alcanzan para el beneficio
  • Cada país debe pagar las prestaciones reconocidas aunque el beneficiario resida en el otro país o en un tercero
  • Las empresas que desplazan personal deben mantener los aportes en el país de origen durante el período autorizado, sin duplicar cotizaciones
  • Las instituciones competentes deben designar organismos de enlace que informen a los interesados sobre sus derechos y obligaciones

Derechos que reconoce

  • Derecho a sumar los períodos de aportes cumplidos en la Argentina y en España para acceder a la jubilación, la pensión o la prestación por invalidez
  • Derecho a cobrar la prestación reconocida aunque se resida en el otro país, sin reducción ni suspensión por ese motivo
  • Derecho de los trabajadores de una Parte que trabajan en la otra a la misma cobertura que los locales
  • Derecho de los familiares y supervivientes a las prestaciones derivadas
  • Derecho a la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales conforme al Convenio

Casos de uso

  • Una persona que trabajó 12 años en la Argentina y 18 en España suma ambos períodos: cada país le liquida la parte proporcional de la jubilación
  • Un jubilado argentino se muda a España y sigue cobrando su haber allí
  • Una empresa argentina envía un ingeniero a España por 20 meses y él continúa aportando en la Argentina
  • La viuda de un trabajador con aportes en los dos países tramita la pensión computando ambos períodos
  • Un trabajador sufre un accidente laboral en España y accede a la cobertura en igualdad con los trabajadores españoles

Preguntas frecuentes

Permite sumar (totalizar) los períodos de aportes cumplidos en la Argentina y en España cuando los de un solo país no alcanzan para acceder a la jubilación, la pensión o la invalidez. Cada país paga después la parte proporcional a los años aportados en él.