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Ley 25.708

VigenteNacional

Convenio con Santa Lucía sobre prevención del uso indebido y represión del tráfico ilícito de estupefacientes

Sanción:28 de noviembre de 2002Promulgación:7 de enero de 2003BO:9 de enero de 2003Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos artículos. El Convenio, de diez artículos, organiza la cooperación bilateral contra el narcotráfico. Toma las definiciones de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de las convenciones de Naciones Unidas de 1961, 1971 y 1988, designa autoridades competentes por cada país —en la Argentina, la Cancillería y la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico— y define el contenido de la cooperación: intercambio de estudios sobre el consumo, de información sobre el tráfico ilícito y sus delitos conexos, experiencias de prevención, tratamiento y rehabilitación, y asistencia técnico-científica entre los organismos de ambos Estados, siempre dentro de los límites de la legislación interna de cada país.

Objetivo

Dar base bilateral al intercambio de información y a la asistencia técnica con Santa Lucía en materia de drogas, un país del Caribe usado como escala en rutas del tráfico regional.

Problema que resuelve

La cooperación antidrogas con Estados del Caribe se apoyaba solo en las convenciones multilaterales de Naciones Unidas, sin canales directos ni autoridades designadas para el intercambio operativo de información.

A quiénes alcanza

Organismos de lucha contra el narcotráficoFuerzas de seguridad y policialesMinisterio de Relaciones ExterioresAutoridades sanitarias y de tratamiento de adiccionesPoder Judicial y Ministerio Público
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Ambos Estados deben cooperar contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas a través de sus organismos competentes
  • Cada Estado debe mantener asistencia técnico-científica y un intercambio frecuente de información con el otro
  • Los Estados deben intercambiar estudios y evaluaciones sobre la situación y las tendencias del consumo interno
  • El intercambio de datos debe hacerse dentro de los límites que permite el ordenamiento jurídico de cada país

Casos de uso

  • Un organismo argentino pide a la autoridad de Santa Lucía información sobre una ruta de tráfico detectada en una causa
  • Especialistas de ambos países intercambian experiencias de programas de prevención escolar del consumo
  • Se comparte información técnica sobre nuevas sustancias psicotrópicas detectadas en la región
  • Equipos de tratamiento de adicciones comparten resultados de programas de rehabilitación

Preguntas frecuentes

Aprueba el Convenio de cooperación con Santa Lucía en materia de prevención del uso indebido y represión del tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y delitos conexos, firmado en Buenos Aires el 25 de abril de 2001.