Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de dos artículos. El Convenio, de diez artículos, organiza la cooperación bilateral contra el narcotráfico. Toma las definiciones de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de las convenciones de Naciones Unidas de 1961, 1971 y 1988, designa autoridades competentes por cada país —en la Argentina, la Cancillería y la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico— y define el contenido de la cooperación: intercambio de estudios sobre el consumo, de información sobre el tráfico ilícito y sus delitos conexos, experiencias de prevención, tratamiento y rehabilitación, y asistencia técnico-científica entre los organismos de ambos Estados, siempre dentro de los límites de la legislación interna de cada país.Objetivo
Dar base bilateral al intercambio de información y a la asistencia técnica con Santa Lucía en materia de drogas, un país del Caribe usado como escala en rutas del tráfico regional.Problema que resuelve
La cooperación antidrogas con Estados del Caribe se apoyaba solo en las convenciones multilaterales de Naciones Unidas, sin canales directos ni autoridades designadas para el intercambio operativo de información.A quiénes alcanza
Obligaciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes