Resumen ejecutivo
Ley de tres artículos, sancionada en plena crisis. Aprueba el Acuerdo por el cual la Argentina suscribe 2.380 acciones nominativas de la Serie C del capital ordinario de la Corporación Andina de Fomento (CAF), de 10.500 dólares cada una: 24.990.000 dólares en total, pagaderos en tres cuotas anuales iguales de 8.330.000 dólares, la primera al entrar en vigor el Acuerdo. Pagada la primera cuota, el país adquiere los derechos y obligaciones de los miembros tenedores de acciones Serie C. El artículo 2, agregado por el Congreso, prevé la situación del país en default: si circunstancias extraordinarias dificultan el pago, el Poder Ejecutivo puede ceder total o parcialmente esas acciones a otra entidad habilitada para ser accionista Serie C, en condiciones que aseguren el compromiso asumido y los intereses del Estado nacional.Objetivo
Incorporar a la Argentina como accionista de la Corporación Andina de Fomento para acceder a su financiamiento de infraestructura y desarrollo, previendo una salida si el país no puede afrontar los pagos.Problema que resuelve
La Argentina no era accionista pleno de la CAF, uno de los principales bancos de desarrollo de la región, y no accedía a su financiamiento en las mismas condiciones que los países miembros. A la vez, el compromiso en dólares era riesgoso en el contexto de crisis de 2002.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes