Volver al listado

Ley 25.709

VigenteNacional

Acuerdo con la Corporación Andina de Fomento sobre suscripción de acciones del capital ordinario

Sanción:28 de noviembre de 2002Promulgación:7 de enero de 2003BO:8 de enero de 2003Ver fuente oficial
3artículos
organismos financieros internacionalesCorporación Andina de Fomentofinanciamiento del desarrollocapital accionariodeuda externa
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de tres artículos, sancionada en plena crisis. Aprueba el Acuerdo por el cual la Argentina suscribe 2.380 acciones nominativas de la Serie C del capital ordinario de la Corporación Andina de Fomento (CAF), de 10.500 dólares cada una: 24.990.000 dólares en total, pagaderos en tres cuotas anuales iguales de 8.330.000 dólares, la primera al entrar en vigor el Acuerdo. Pagada la primera cuota, el país adquiere los derechos y obligaciones de los miembros tenedores de acciones Serie C. El artículo 2, agregado por el Congreso, prevé la situación del país en default: si circunstancias extraordinarias dificultan el pago, el Poder Ejecutivo puede ceder total o parcialmente esas acciones a otra entidad habilitada para ser accionista Serie C, en condiciones que aseguren el compromiso asumido y los intereses del Estado nacional.

Objetivo

Incorporar a la Argentina como accionista de la Corporación Andina de Fomento para acceder a su financiamiento de infraestructura y desarrollo, previendo una salida si el país no puede afrontar los pagos.

Problema que resuelve

La Argentina no era accionista pleno de la CAF, uno de los principales bancos de desarrollo de la región, y no accedía a su financiamiento en las mismas condiciones que los países miembros. A la vez, el compromiso en dólares era riesgoso en el contexto de crisis de 2002.

A quiénes alcanza

Estado nacionalMinisterio de EconomíaPoder Ejecutivo nacionalOrganismos financieros internacionales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado nacional debe suscribir 2.380 acciones nominativas Serie C del capital ordinario de la CAF por 24.990.000 dólares
  • El pago debe hacerse en efectivo y en dólares, en tres cuotas anuales iguales de 8.330.000 dólares
  • La cesión de acciones que autoriza el artículo 2 debe hacerse en términos que aseguren el cumplimiento del compromiso y garanticen los intereses del Estado nacional

Derechos que reconoce

  • Acreditado el pago de la primera cuota, la Argentina adquiere los derechos que el Convenio Constitutivo otorga a los miembros tenedores de acciones Serie C de la Corporación

Casos de uso

  • El Ministerio de Economía instrumenta el pago de la primera cuota y la Argentina queda habilitada como accionista Serie C
  • Un proyecto de infraestructura provincial se financia con crédito de la CAF
  • Ante la imposibilidad de pagar una cuota, el Poder Ejecutivo evalúa ceder parte de las acciones a otra entidad habilitada

Preguntas frecuentes

El Acuerdo con la Corporación Andina de Fomento (CAF) por el cual la Argentina suscribe 2.380 acciones de la Serie C de su capital ordinario, por un total de 24.990.000 dólares.