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Ley 25.714

VigenteNacional

Transferencia gratuita de tierras fiscales de la zona de Río Gallegos a la Municipalidad de Río Turbio (Santa Cruz)

Sanción:28 de noviembre de 2002Promulgación:13 de diciembre de 2002BO:16 de diciembre de 2002Ver fuente oficial
4artículos
tierras fiscalestransferencia de inmueblesregularización dominialSanta Cruz
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de cuatro artículos sancionada el 28 de noviembre de 2002. El artículo 1 describe con detalle de mensura (vértices, ángulos y distancias) la superficie transferida, ubicada en el sudeste del lote fraccionario 87 y la parte norte del lote 135, matrícula 4886. El artículo 2 pone a cargo del municipio la mensura y todos los gastos de la transferencia. El artículo 3 fija el destino: regularizar la situación catastral y dominial de los ocupantes actuales. El artículo 4 es la fórmula de comunicación al Poder Ejecutivo.

Objetivo

Transferir a título gratuito tierras fiscales nacionales al municipio de Río Turbio para que pueda regularizar el de sus pobladores.

Problema que resuelve

Miles de hectáreas ocupadas por población de Río Turbio seguían siendo del Estado nacional y habían quedado fuera de la concesión carbonífera: los ocupantes no podían acceder al título de propiedad ni el municipio ordenar el catastro.

A quiénes alcanza

Municipalidad de Río Turbioocupantes de los terrenosEstado nacionalProvincia de Santa CruzRegistro de la Propiedad Inmueble de Santa Cruz
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Municipalidad de Río Turbio debe hacerse cargo de la mensura definitiva del inmueble.
  • La Municipalidad de Río Turbio debe afrontar todo otro gasto que genere la transferencia.
  • Las tierras transferidas deben destinarse a regularizar la situación catastral y de de la población que las ocupa.

Casos de uso

  • Un ocupante de Río Turbio quiere saber con qué norma el municipio pasó a ser dueño de la tierra que habita
  • El municipio necesita el fundamento legal para iniciar la mensura y la escrituración
  • Verificar el origen dominial de un lote en la zona antes de una

Preguntas frecuentes

Unas 5.948 hectáreas de tierras fiscales nacionales ubicadas en la zona de Río Gallegos (lotes fraccionarios 87 y 135, matrícula 4886), que no habían sido incorporadas al pliego de concesión de los Yacimientos Carboníferos de Río Turbio.