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Ley 25.716

VigenteNacional

Reforma de la Ley de Acefalía Presidencial 20.972

Sanción:28 de noviembre de 2002Promulgación:7 de enero de 2003BO:8 de enero de 2003Ver fuente oficial
6artículos
acefalía presidencialsucesión presidencialAsamblea Legislativacrisis institucional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de seis artículos sancionada el 28 de noviembre de 2002 y promulgada por Decreto 34/2003 del 7 de enero de 2003, sin observaciones. Es la reforma del régimen de acefalía dictada después de la crisis institucional de diciembre de 2001, cuando el país tuvo cinco presidentes en once días. El nuevo artículo 1 ordena la transitoria; el artículo 2 obliga a convocar la Asamblea Legislativa dentro de las 48 horas del hecho de la acefalía, con quórum de dos tercios en primera convocatoria y mayoría simple 48 horas después; el artículo 3 fija la designación por mayoría absoluta de los presentes, con voto nominal y en una sola reunión; el artículo 4 limita el universo de elegibles a Senadores, Diputados y Gobernadores que reúnan los requisitos del artículo 89 de la Constitución, dispone que los Presidente y Vicepresidente electos asuman los cargos acéfalos si ya fueron electos, y aclara que ese tiempo no cuenta para la prohibición de reelección del artículo 90; el artículo 6 regula el título ("en ejercicio del Poder Ejecutivo") y el juramento del artículo 93 de la Constitución.

Objetivo

Actualizar el mecanismo de presidencial para que la falta de Presidente y Vicepresidente se resuelva con plazos ciertos, mayorías definidas y candidatos con popular vigente.

Problema que resuelve

La crisis de diciembre de 2001 mostró que el régimen de la Ley 20.972 dejaba zonas grises sobre plazos, quórum, elegibles y sobre qué ocurre cuando ya hay Presidente y Vicepresidente electos, lo que agravó la incertidumbre institucional.

A quiénes alcanza

Congreso de la NaciónPresidente Provisorio del SenadoPresidente de la Cámara de DiputadosPresidente de la Corte Suprema de Justiciasenadores, diputados y gobernadoresPresidente y Vicepresidente electosciudadanía
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Quien ejerza la Presidencia del Senado debe convocar y presidir la Asamblea Legislativa, que se reúne dentro de las 48 horas siguientes al hecho de la acefalía.
  • La Asamblea debe constituirse en primera convocatoria con dos tercios de los miembros de cada Cámara; si no hay quórum, se reúne 48 horas después con simple mayoría de los miembros de cada Cámara.
  • La designación debe hacerse por mayoría absoluta de los presentes, con voto nominal, y quedar concluida en una sola reunión de la Asamblea.
  • El designado debe reunir los requisitos del Art. 89 — Constitución Nacional y desempeñar un de Senador Nacional, Diputado Nacional o Gobernador de Provincia.
  • El funcionario designado, o el Presidente y el Vicepresidente electos, deben prestar el juramento del artículo 93 de la Constitución ante el Congreso y, en su ausencia, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Casos de uso

  • Entender qué pasa institucionalmente si faltan a la vez el Presidente y el Vicepresidente
  • Analizar la validez de una designación hecha por la Asamblea Legislativa
  • Estudiar el marco legal que se aplicó y se discutió durante la crisis de diciembre de 2001
  • Material de enseñanza sobre derecho constitucional argentino

Preguntas frecuentes

Transitoriamente y en ese orden: el Presidente Provisorio del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados y, a falta de ellos, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hasta que el Congreso reunido en Asamblea haga la designación del artículo 88 de la Constitución.