Resumen ejecutivo
Ley de dos artículos que ordena el comportamiento procesal del Fisco: los organismos recaudadores no pueden dejar firme una que los perjudica sin más. Deben apelar y, si consideran que conviene desistir, elevar un informe fundado a la Subsecretaría de Política Tributaria, que decide. La reforma traslada a un nivel superior y documentado una decisión que antes podía tomarse por omisión. Sancionada el 27 de diciembre de 2002 y promulgada de hecho el 16 de enero de 2003.Objetivo
Impedir que sentencias adversas al Fisco queden firmes por inacción o por decisiones discrecionales del organismo recaudador, centralizando el desistimiento en la autoridad de política tributaria.Problema que resuelve
La discrecionalidad de la DGI y de la Aduana para apelar o no una contraria abría la puerta a que reclamos fiscales relevantes se perdieran sin explicación. La ley convierte la en un deber y el desistimiento en una decisión fundada y de nivel superior.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes