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Ley 25.720

VigenteNacional

Deber de apelar las sentencias desfavorables al Fisco (sustitución del artículo 193 de la Ley 11.683)

Sanción:27 de diciembre de 2002Promulgación:16 de enero de 2003BO:17 de enero de 2003Ver fuente oficial
2artículos
procedimiento tributarioapelaciónAFIPDGIDirección General de Aduanasdesistimiento
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de dos artículos que ordena el comportamiento procesal del Fisco: los organismos recaudadores no pueden dejar firme una que los perjudica sin más. Deben apelar y, si consideran que conviene desistir, elevar un informe fundado a la Subsecretaría de Política Tributaria, que decide. La reforma traslada a un nivel superior y documentado una decisión que antes podía tomarse por omisión. Sancionada el 27 de diciembre de 2002 y promulgada de hecho el 16 de enero de 2003.

Objetivo

Impedir que sentencias adversas al Fisco queden firmes por inacción o por decisiones discrecionales del organismo recaudador, centralizando el desistimiento en la autoridad de política tributaria.

Problema que resuelve

La discrecionalidad de la DGI y de la Aduana para apelar o no una contraria abría la puerta a que reclamos fiscales relevantes se perdieran sin explicación. La ley convierte la en un deber y el desistimiento en una decisión fundada y de nivel superior.

A quiénes alcanza

AFIPDirección General ImpositivaDirección General de AduanasSubsecretaría de Política Tributariacontribuyentes en litigio con el Fisco
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Dirección General Impositiva y la Dirección General de Aduanas deben apelar las sentencias desfavorables en tanto afecten al Fisco
  • Deben elevar de inmediato un informe fundado a la Subsecretaría de Política Tributaria o el organismo que la reemplace
  • Solo la Subsecretaría de Política Tributaria puede decidir el desistimiento de la interpuesta

Derechos que reconoce

  • El contribuyente cuenta con una regla clara sobre el comportamiento procesal del Fisco y sobre qué órgano decide un eventual desistimiento

Casos de uso

  • Un contribuyente obtiene favorable en el Tribunal Fiscal y evalúa la probabilidad de que el Fisco apele
  • El organismo recaudador eleva el informe fundado para que se resuelva desistir de una
  • Una auditoría revisa por qué el Fisco no recurrió una adversa

Preguntas frecuentes

Sí. La DGI y la Dirección General de Aduanas deben apelar las sentencias desfavorables en tanto afecten al Fisco.