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Ley 25.721

VigenteNacional

Bienes Personales: exención de títulos públicos y CEDROS y presunción sobre bienes en el exterior (reforma del Título VI de la Ley 23.966)

Sanción:27 de diciembre de 2002Promulgación:16 de enero de 2003BO:17 de enero de 2003Ver fuente oficial
3artículos
bienes personalesexencionestítulos públicoscorralitodepósitos reprogramados
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de tres artículos sancionada el 27 de diciembre de 2002 y promulgada de hecho el 16 de enero de 2003. Es una ley de la salida del corralito: al incluir los CEDROS entre los bienes exentos del impuesto sobre los bienes personales, evita que los ahorristas cuyos depósitos habían sido reprogramados tributaran sobre un activo que no podían usar. También mantiene fuera de la exención a las obligaciones negociables de la Ley de Obligaciones Negociables adquiridas después de la vigencia de la Ley 24.468, faculta al Poder Ejecutivo a derogar las exenciones de los incisos g) y h) del artículo 21 cuando entienda que desaparecieron sus causas, y excluye de la presunción del artículo 26 a las acciones y participaciones en sociedades de la Ley General de Sociedades. Rige desde su publicación y surte efecto para los bienes existentes al 31 de diciembre de 2002.

Objetivo

Adecuar el impuesto sobre los bienes personales a la situación posterior a la crisis de 2001-2002, en especial respecto de los depósitos reprogramados.

Problema que resuelve

Los ahorristas alcanzados por la reprogramación de depósitos tenían en su patrimonio certificados que no podían cobrar y que, sin una exención expresa, quedaban gravados por el impuesto sobre los bienes personales.

A quiénes alcanza

contribuyentes del impuesto sobre los bienes personalesahorristas con depósitos reprogramadostenedores de títulos públicostenedores de obligaciones negociablessociedades del exterior con bienes en el paísAFIPcontadores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los contribuyentes deben liquidar el impuesto sobre los bienes personales considerando los bienes existentes al 31 de diciembre de 2002 con las modificaciones de esta ley.
  • Las obligaciones negociables de la Ley de Obligaciones Negociables incorporadas al patrimonio después de la entrada en vigor de la Ley 24.468 no gozan de exención en este impuesto.

Derechos que reconoce

  • Los titulares de títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de certificados de depósitos reprogramados (CEDROS), están exentos del impuesto sobre los bienes personales.

Casos de uso

  • Liquidar bienes personales de un ahorrista con depósitos reprogramados
  • Determinar si una tenencia de obligaciones negociables está exenta
  • Analizar la presunción del artículo 26 cuando el titular directo es una sociedad del exterior
  • Reconstruir la historia de las exenciones del artículo 21 de la ley del impuesto

Preguntas frecuentes

No. La Ley de exención de CEDROS en Bienes Personales los incorporó expresamente al inciso g) del artículo 21, junto con los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.