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Ley 25.724

VigenteNacional

Programa Nacional de Nutrición y Alimentación: el derecho a la alimentación como deber indelegable del Estado

Sanción:27 de diciembre de 2002Promulgación:16 de enero de 2003BO:17 de enero de 2003Ver fuente oficial
14artículos
derecho a la alimentaciónnutrición infantilseguridad alimentariacomedores escolaresprimera infancia
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Nacida en el peor momento de la crisis de 2001-2002, es la ley marco de la política alimentaria argentina y sigue siendo la referencia que invocan las normas posteriores. Parte de una definición fuerte: garantizar el derecho a la alimentación de toda la ciudadanía es un deber indelegable del Estado. El Programa cubre los requisitos nutricionales de niños hasta 14 años, embarazadas, personas con discapacidad y personas desde los 70 años en situación de pobreza —medida con la línea de pobreza del INDEC—, y prioriza a las embarazadas y a los niños hasta 5 años. Lo aplican en conjunto los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social, coordinados por una Comisión Nacional que integran varios ministerios y ONG acreditadas, replicada en comisiones provinciales y municipales. Las provincias arman los listados de alimentos y complementos según edad y cultura alimentaria regional; los municipios inscriben beneficiarios en un Registro Único, administran los recursos y montan la red de distribución. Lo financia el Fondo Especial de Nutrición y Alimentación Nacional, de carácter intangible, y el Programa se audita mensualmente. La ley también ordenó unificar todos los programas alimentarios nacionales para terminar con la superposición de partidas, y exigió garantías expresas de ejecución regular de los fondos de comedores escolares en los acuerdos con cada provincia.

Objetivo

Garantizar el derecho a la alimentación de la población en situación de pobreza, con foco en la primera infancia y el embarazo, unificando en un solo programa la política alimentaria nacional.

Problema que resuelve

La crisis de 2001-2002 disparó la desnutrición infantil mientras la asistencia alimentaria estaba dispersa en múltiples programas nacionales superpuestos, sin registro único de beneficiarios, sin criterios uniformes de acceso, sin evaluación del estado nutricional de la población y sin garantía de que los fondos llegaran efectivamente a destino. El derecho a la alimentación no tenía una ley que lo declarara deber indelegable del Estado ni un fondo protegido que lo financiara.

A quiénes alcanza

niños y niñas hasta los 14 años en situación de pobrezamujeres embarazadaspersonas con discapacidadpersonas mayores desde los 70 añosMinisterios de Salud y de Desarrollo Socialprovincias, municipios y comunas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado nacional tiene el deber indelegable de garantizar el derecho a la alimentación de toda la ciudadanía (artículo 1°).
  • Los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social deben ejercer conjuntamente la del Programa (artículo 3°).
  • La Comisión Nacional debe fijar los criterios de acceso y permanencia, asegurar equidad en las prestaciones, dar amplia difusión del Programa e implementar un Registro Único de beneficiarios (artículo 5°).
  • La Comisión Nacional debe establecer un Sistema Permanente para la Evaluación del Estado Nutricional de la Población y elaborar con el INDEC un mapa de situación de riesgo (artículo 5°, inciso g).
  • El Ministerio de Salud de la Nación debe proveer los complementos nutricionales —vitaminas, oligoelementos y minerales— de los listados que elaboren las provincias (artículo 7°, inciso b).
  • Los municipios deben inscribir a los beneficiarios en un Registro Único de Beneficiarios, administrar los recursos en forma centralizada e implementar controles sanitarios y nutricionales (artículo 8°).
  • El Programa debe ser auditado mensualmente por los organismos de control nacionales establecidos por ley (artículo 10).
  • Los planes nutricionales debían elaborarse dentro de los 30 días de promulgada la ley (artículo 11).
  • Los acuerdos con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires deben contemplar garantías expresas de ejecución regular de los fondos destinados a comedores escolares (artículo 13).

Derechos que reconoce

  • Derecho de toda la ciudadanía a la alimentación, que el Estado tiene el deber indelegable de garantizar (artículo 1°).
  • Derecho de los niños hasta 14 años, embarazadas, personas con discapacidad y personas desde los 70 años en situación de pobreza a que se cubran sus requisitos nutricionales, con prioridad para embarazadas y niños hasta 5 años (artículo 2°).
  • Derecho a la equidad en las prestaciones alimentarias y en el cuidado de la salud (artículo 5°, inciso c).
  • Derecho a recibir información simple y directa sobre cómo acceder al Programa (artículo 5°, inciso e).
  • Derecho de las madres a la promoción de la lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses y al apoyo nutricional hasta los 12 meses de vida del niño cuando fuera necesario (artículo 5°, inciso i).
  • Derecho de los niños hasta 5 años en situación de abandono que integren familias de riesgo a actividades de estimulación temprana (artículo 5°, inciso j).
  • Derecho de las familias a asistencia social y orientación sobre la atención de sus hijos y el cuidado durante el embarazo (artículo 5°, inciso k).

Casos de uso

  • Una familia bajo la línea de pobreza del INDEC con hijos menores necesita acceder a las prestaciones alimentarias del Programa.
  • Un municipio debe inscribir beneficiarios en el Registro Único y montar la red de distribución de alimentos.
  • Una comisión provincial elabora el listado de alimentos y complementos nutricionales según la cultura alimentaria de su región.
  • Una provincia negocia con la Nación el convenio de gestión y debe garantizar la ejecución regular de los fondos de comedores escolares.
  • Un organismo de control audita mensualmente el destino de los fondos del Programa.

Preguntas frecuentes

Según el artículo 2°, el Programa está destinado a cubrir los requisitos nutricionales de niños hasta los 14 años, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y personas mayores desde los 70 años que se encuentren en situación de pobreza. Para determinar esa situación se aplica la definición de línea de pobreza del INDEC. Dentro de ese universo, la ley prioriza expresamente a las mujeres embarazadas y a los niños hasta los 5 años de edad.