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Ley 25.726

VigenteNacional

Acuerdo de Asunción sobre restitución de vehículos y embarcaciones entre el MERCOSUR, Bolivia y Chile

Sanción:26 de febrero de 2003Promulgación:24 de marzo de 2003BO:25 de marzo de 2003Ver fuente oficial
2artículos
restitución de vehículosrobo de automotoresMERCOSURcooperación policialdelito transfronterizoBolivia y Chile
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos artículos. El Acuerdo, de veintiséis artículos, es la versión ampliada a Bolivia y Chile del régimen para recuperar autos, camionetas y embarcaciones robados que cruzan las fronteras de la región. Manda secuestrar o interdictar el vehículo que ingrese o intente ingresar sin documentación de propiedad, con documentación presumiblemente falsa o denunciado por robo, hurto o infracción aduanera; obliga a ponerlo bajo custodia de la autoridad local dentro de los dos días hábiles, con acta e inventario y sin derecho de uso; ordena el intercambio de los registros de vehículos robados a través del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR, Bolivia y Chile; y organiza dos vías de restitución, la judicial y la administrativa, con un plazo de reclamo de hasta cinco años desde la denuncia.

Objetivo

Que el dueño de un vehículo robado que apareció en otro país de la región pueda recuperarlo con un procedimiento acordado y rápido, sin que las demoras burocráticas lo deterioren.

Problema que resuelve

El robo de automotores para llevarlos a otro país explotaba la falta de un procedimiento común: el damnificado debía litigar con las reglas del país donde apareció el vehículo, sin canales de información entre policías y aduanas ni plazos ciertos.

A quiénes alcanza

Propietarios de vehículos y embarcaciones robadosCompañías de seguros subrogadas en los derechos del aseguradoFuerzas de seguridad, policiales y aduanerasAutoridades judiciales y consularesRegistro Nacional de la Propiedad del Automotor
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las autoridades deben interdictar, incautar o secuestrar el vehículo que ingrese sin documentación de propiedad, con documentación presumiblemente falsa o denunciado por robo, hurto o infracción aduanera
  • El vehículo secuestrado debe entregarse a la autoridad competente local dentro de los dos días hábiles, bajo inventario y acta firmada ante dos testigos, con indicación del estado en que se encuentra
  • El vehículo queda bajo custodia sin derecho de uso, salvo el necesario para su guarda
  • Los organismos competentes deben intercambiar los registros de hurtos y robos de vehículos por el Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR, Bolivia y Chile

Derechos que reconoce

  • Toda persona física o jurídica puede reclamar la restitución del vehículo de su propiedad que le fue robado o hurtado, ante la autoridad judicial del territorio donde presumiblemente se encuentra
  • El reclamo puede hacerse por sí, por representante legal, por subrogatario o a través de las autoridades consulares o judiciales del país del que se es nacional o donde se tiene domicilio
  • El plazo para demandar es de hasta cinco años desde el día siguiente a la denuncia, o desde el certificado de pago o cesión de derechos en el caso de las compañías de seguros

Casos de uso

  • Una camioneta robada en Salta aparece en un control en Bolivia: la autoridad local la secuestra y el dueño reclama su restitución
  • Una aseguradora que ya indemnizó al asegurado reclama el vehículo aparecido en Chile invocando la cesión de derechos
  • Un consulado argentino solicita formalmente el secuestro de un auto argentino localizado en otro país del acuerdo
  • Las policías de los seis países cruzan los registros de vehículos denunciados como robados

Preguntas frecuentes

El Acuerdo de Asunción sobre restitución de vehículos automotores terrestres y embarcaciones que cruzan ilegalmente las fronteras, firmado en Montevideo el 7 de diciembre de 1999 entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile.