Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de dos artículos. El Acuerdo, de veintiséis artículos, es la versión ampliada a Bolivia y Chile del régimen para recuperar autos, camionetas y embarcaciones robados que cruzan las fronteras de la región. Manda secuestrar o interdictar el vehículo que ingrese o intente ingresar sin documentación de propiedad, con documentación presumiblemente falsa o denunciado por robo, hurto o infracción aduanera; obliga a ponerlo bajo custodia de la autoridad local dentro de los dos días hábiles, con acta e inventario y sin derecho de uso; ordena el intercambio de los registros de vehículos robados a través del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR, Bolivia y Chile; y organiza dos vías de restitución, la judicial y la administrativa, con un plazo de reclamo de hasta cinco años desde la denuncia.Objetivo
Que el dueño de un vehículo robado que apareció en otro país de la región pueda recuperarlo con un procedimiento acordado y rápido, sin que las demoras burocráticas lo deterioren.Problema que resuelve
El robo de automotores para llevarlos a otro país explotaba la falta de un procedimiento común: el damnificado debía litigar con las reglas del país donde apareció el vehículo, sin canales de información entre policías y aduanas ni plazos ciertos.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes