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Ley 25.727

VigenteNacional

Acuerdo de Asunción sobre restitución de vehículos y embarcaciones entre los Estados Partes del MERCOSUR

Sanción:26 de febrero de 2003Promulgación:24 de marzo de 2003BO:25 de marzo de 2003Ver fuente oficial
2artículos
restitución de vehículosrobo de automotoresMERCOSURcooperación policialdelito transfronterizo
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos artículos. El Acuerdo, de veintiséis artículos, crea el procedimiento común para recuperar autos, camionetas y embarcaciones robados que cruzan las fronteras entre la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Ordena secuestrar o interdictar el vehículo que ingrese o intente ingresar sin documentación de propiedad, con papeles presumiblemente falsos o denunciado por robo, hurto o infracción aduanera; obliga a entregarlo a la autoridad local dentro de los dos días hábiles, bajo acta e inventario y sin derecho de uso; dispone el intercambio de los registros de vehículos robados por el Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR; y regula la restitución por vía judicial y por vía administrativa, con un plazo de reclamo de hasta cinco años desde la denuncia.

Objetivo

Dar a los cuatro Estados Partes del MERCOSUR un procedimiento único y ágil para devolver a su dueño el vehículo robado que fue trasladado a otro país del bloque.

Problema que resuelve

El robo de automotores para exportarlos ilegalmente al país vecino se apoyaba en la ausencia de un mecanismo común: el damnificado quedaba sujeto a las reglas procesales del país donde apareció el rodado y no había cruce sistemático de información entre las fuerzas de seguridad.

A quiénes alcanza

Propietarios de vehículos y embarcaciones robadosCompañías de seguros subrogadas en los derechos del aseguradoFuerzas de seguridad, policiales y aduanerasAutoridades judiciales y consularesRegistro Nacional de la Propiedad del Automotor
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las autoridades deben interdictar, incautar o secuestrar el vehículo que ingrese sin documentación de propiedad, con documentación presumiblemente falsa o denunciado por robo, hurto o infracción aduanera
  • El vehículo debe entregarse a la autoridad competente local dentro de los dos días hábiles, bajo inventario y acta ante dos testigos, con constancia del estado en que se encuentra
  • El vehículo queda bajo custodia sin derecho de uso, salvo el necesario para su guarda
  • Los organismos competentes deben intercambiar los registros de hurtos y robos de vehículos por el Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR

Derechos que reconoce

  • Toda persona física o jurídica puede reclamar la restitución del vehículo robado o hurtado de su propiedad ante la autoridad judicial del territorio donde presumiblemente se encuentra
  • El reclamo puede hacerse por sí, por representante legal, por subrogatario o a través de las autoridades consulares o judiciales del país del que se es nacional o donde se tiene domicilio
  • El plazo para demandar es de hasta cinco años desde el día siguiente a la denuncia, o desde el certificado de pago o cesión de derechos en el caso de las aseguradoras

Casos de uso

  • Un auto robado en Buenos Aires es detectado en un control de tránsito en Brasil y queda secuestrado a disposición de la justicia local
  • El dueño reclama la restitución a través del consulado argentino en el país donde apareció el vehículo
  • Una compañía de seguros que ya pagó el siniestro reclama el rodado invocando la subrogación
  • Las aduanas del bloque cruzan la denuncia de robo con el intento de ingreso del vehículo

Preguntas frecuentes

El Acuerdo de Asunción sobre restitución de vehículos automotores terrestres y embarcaciones que cruzan ilegalmente las fronteras entre los Estados Partes del MERCOSUR, firmado en Montevideo el 7 de diciembre de 1999.