Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de dos artículos. El Acuerdo, de veintiséis artículos, crea el procedimiento común para recuperar autos, camionetas y embarcaciones robados que cruzan las fronteras entre la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Ordena secuestrar o interdictar el vehículo que ingrese o intente ingresar sin documentación de propiedad, con papeles presumiblemente falsos o denunciado por robo, hurto o infracción aduanera; obliga a entregarlo a la autoridad local dentro de los dos días hábiles, bajo acta e inventario y sin derecho de uso; dispone el intercambio de los registros de vehículos robados por el Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR; y regula la restitución por vía judicial y por vía administrativa, con un plazo de reclamo de hasta cinco años desde la denuncia.Objetivo
Dar a los cuatro Estados Partes del MERCOSUR un procedimiento único y ágil para devolver a su dueño el vehículo robado que fue trasladado a otro país del bloque.Problema que resuelve
El robo de automotores para exportarlos ilegalmente al país vecino se apoyaba en la ausencia de un mecanismo común: el damnificado quedaba sujeto a las reglas procesales del país donde apareció el rodado y no había cruce sistemático de información entre las fuerzas de seguridad.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes