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Ley 25.728

VigenteNacional

Acuerdo General de Sede con el Grupo de Acción Financiera de América del Sud contra el Lavado de Activos (GAFISUD)

Sanción:26 de febrero de 2003Promulgación:24 de marzo de 2003BO:25 de marzo de 2003Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos artículos. El Acuerdo, de diecisiete artículos y un anexo, fija las condiciones bajo las cuales GAFISUD —el organismo regional contra el lavado de activos creado por el Memorando de Entendimiento de Cartagena de Indias de 2000— tiene su Secretaría Ejecutiva en la Argentina. Reconoce su personalidad jurídica internacional, declara inviolable el local de la sede (Moreno 651, piso 2, según el anexo), le otorga inmunidad de y ejecución sobre sus bienes salvo renuncia expresa, lo exime de impuestos directos y derechos aduaneros para su uso oficial, garantiza la libertad de reunión y regula los privilegios e inmunidades de sus funcionarios y representantes. Deja expresamente establecido que la sede no puede usarse como refugio para impedir la detención de personas requeridas por las autoridades argentinas.

Objetivo

Dar el marco jurídico de organismo internacional a la sede de GAFISUD en Buenos Aires, con las inmunidades y facilidades habituales de las agencias regionales.

Problema que resuelve

GAFISUD funcionaba en la Argentina sin un estatuto que definiera su personalidad jurídica, la inviolabilidad de su sede ni el régimen impositivo y migratorio de sus funcionarios, lo que trababa su instalación efectiva.

A quiénes alcanza

GAFISUD y su Secretaría EjecutivaFuncionarios y representantes del organismoMinisterio de Relaciones ExterioresUnidad de Información FinancieraAdministración Federal de Ingresos Públicos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino debe reconocer la personalidad jurídica internacional de GAFISUD y su para contratar, adquirir bienes y actuar en juicio
  • Las autoridades argentinas no pueden ingresar al local de la sede ni ejecutar actos judiciales o administrativos allí sin el consentimiento del Secretario Ejecutivo, salvo incendio u otro siniestro que exija intervención inmediata
  • GAFISUD no puede permitir que sus locales se usen como refugio para impedir la detención de personas requeridas por las autoridades argentinas
  • El Gobierno debe adoptar las medidas posibles para eximir o reembolsar los impuestos y derechos de importación incluidos en las compras oficiales del organismo

Derechos que reconoce

  • GAFISUD tiene derecho a convocar reuniones en su sede y, con previa al Gobierno, en cualquier otro lugar del país
  • Los bienes y activos del organismo gozan de inmunidad de y de ejecución, salvo renuncia expresa en el caso concreto
  • El organismo está exento de toda imposición directa y de derechos aduaneros sobre las mercaderías y publicaciones para su uso oficial

Casos de uso

  • GAFISUD celebra en Buenos Aires una reunión plenaria de los países miembros
  • El organismo importa equipamiento informático para su Secretaría Ejecutiva sin pagar derechos aduaneros
  • Un funcionario internacional de GAFISUD se instala en el país con el régimen de privilegios previsto en el Acuerdo
  • Una autoridad argentina requiere autorización del Secretario Ejecutivo para practicar una diligencia dentro de la sede

Preguntas frecuentes

Es el Grupo de Acción Financiera de América del Sud contra el Lavado de Activos, organismo regional creado por el Memorando de Entendimiento firmado en Cartagena de Indias el 8 de diciembre de 2000, que evalúa y coordina las políticas antilavado de los países de la región. Hoy se lo conoce como GAFILAT.