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Ley 25.729

VigenteNacional

Tratado con Costa Rica sobre ejecución de sentencias penales

Sanción:26 de febrero de 2003Promulgación:24 de marzo de 2003BO:25 de marzo de 2003Ver fuente oficial
2artículos
traslado de condenadosejecución de la penacooperación penal internacionalreinserción socialCosta Rica
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos artículos. El Tratado, de dieciocho artículos, permite que las penas impuestas en un país a nacionales del otro se cumplan en establecimientos penales del país de origen o bajo la vigilancia de sus autoridades, con el fin de favorecer la reinserción social mediante el acercamiento familiar. Define Estado Sentenciador y Estado Receptor, designa autoridades coordinadoras —el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por la Argentina y el Poder Judicial, a través del Juez de Ejecución de la Pena, por Costa Rica— y exige que se cumplan condiciones estrictas: doble incriminación del hecho aunque los tipos penales no coincidan, nacionalidad del Estado Receptor acreditada con documentos públicos, que el no sea político ni militar, que la esté firme y sea ejecutable en el Estado Receptor y que no exista impedimento legal para la salida del condenado.

Objetivo

Permitir que un condenado cumpla su pena cerca de su familia y en su entorno cultural, lo que mejora las chances de reinserción social sin alterar la condena impuesta.

Problema que resuelve

Un extranjero condenado quedaba cumpliendo una pena larga en un país donde no tiene familia ni idioma común ni redes de contención, lo que dificultaba la readaptación que la propia pena persigue.

A quiénes alcanza

Personas condenadas que cumplen pena en el otro paísFamiliares de las personas condenadasMinisterio de Justicia y Derechos HumanosJueces de ejecución penalServicio PenitenciarioAutoridades consulares
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El traslado solo procede si el hecho también es punible en el Estado Receptor, aunque la tipificación no sea idéntica
  • La persona debe acreditar su nacionalidad del Estado Receptor con documentos públicos al presentar la solicitud
  • El no puede ser de tipo político ni militar en el Estado Receptor
  • La debe estar firme y ser ejecutable en el Estado Receptor, y no debe existir causa legal que impida la salida de la persona del territorio
  • Toda comunicación entre las autoridades coordinadoras debe hacerse por vía diplomática

Derechos que reconoce

  • La persona condenada puede solicitar cumplir el resto de su pena en el país del que es nacional
  • El beneficio alcanza también a quienes están en , con condena de ejecución condicional u otras formas de supervisión sin detención
  • El condenado y su familia se benefician del acercamiento familiar y del cumplimiento de la pena conforme a las costumbres de su país

Casos de uso

  • Un argentino condenado en Costa Rica pide el traslado para terminar su pena en una unidad penitenciaria argentina
  • Una persona costarricense condenada en la Argentina en solicita continuar la supervisión en su país
  • La familia de un condenado impulsa el pedido de traslado por vía consular
  • El juez de ejecución evalúa si la extranjera es ejecutable conforme a la ley argentina

Preguntas frecuentes

Que las penas impuestas en la Argentina a nacionales de Costa Rica, y las impuestas en Costa Rica a nacionales argentinos, se cumplan en establecimientos penales del país de origen o bajo la vigilancia de sus autoridades.