Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de dos artículos. El Tratado, de dieciocho artículos, permite que las penas impuestas en un país a nacionales del otro se cumplan en establecimientos penales del país de origen o bajo la vigilancia de sus autoridades, con el fin de favorecer la reinserción social mediante el acercamiento familiar. Define Estado Sentenciador y Estado Receptor, designa autoridades coordinadoras —el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por la Argentina y el Poder Judicial, a través del Juez de Ejecución de la Pena, por Costa Rica— y exige que se cumplan condiciones estrictas: doble incriminación del hecho aunque los tipos penales no coincidan, nacionalidad del Estado Receptor acreditada con documentos públicos, que el no sea político ni militar, que la esté firme y sea ejecutable en el Estado Receptor y que no exista impedimento legal para la salida del condenado.Objetivo
Permitir que un condenado cumpla su pena cerca de su familia y en su entorno cultural, lo que mejora las chances de reinserción social sin alterar la condena impuesta.Problema que resuelve
Un extranjero condenado quedaba cumpliendo una pena larga en un país donde no tiene familia ni idioma común ni redes de contención, lo que dificultaba la readaptación que la propia pena persigue.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes