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Ley 25.738

VigenteNacional

Deber de informar si la casa matriz extranjera responde por las operaciones bancarias hechas en el país

Sanción:8 de mayo de 2003Promulgación:2 de junio de 2003BO:3 de junio de 2003Ver fuente oficial
6artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Durante la crisis de 2001-2002 muchos ahorristas descubrieron, cuando ya era tarde, que la marca internacional del banco donde tenían su dinero no significaba que la casa matriz del exterior respondiera por los depósitos tomados en la Argentina. Varias entidades extranjeras se retiraron del país o dejaron caer a sus filiales locales sin asumir esas obligaciones. La Ley de Información sobre el Respaldo de Casas Matrices es la respuesta directa a ese problema: convierte en legal decirle al público, antes de contratar, si detrás del banco local hay o no una garantía de la casa matriz, y con qué alcance. La debe cumplirse durante toda la vida de la entidad y su incumplimiento es sancionado por el Banco Central según la reglamentación.

Objetivo

Que el cliente bancario sepa, antes de depositar su dinero, si la casa matriz extranjera responde por las operaciones que la entidad realiza en la Argentina.

Problema que resuelve

La publicidad y la marca internacional de los bancos extranjeros generaban en el público la creencia de que sus depósitos estaban respaldados por la casa matriz. Tras la crisis quedó claro que en muchos casos no era así, y no existía ninguna de aclararlo.

A quiénes alcanza

clientes y ahorristas bancariosentidades financieras de capital extranjerosucursales de bancos extranjerosBanco Central de la República Argentina
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las entidades financieras locales de capital extranjero y las sucursales de entidades financieras extranjeras deben informar al público en qué supuestos su casa matriz o grupo accionario mayoritario responde por las operaciones bancarias realizadas en la Argentina y cuál es el alcance de esa garantía.
  • Si no existe tal responsabilidad, deben dejar establecido expresamente que sus operaciones no cuentan con respaldo alguno de la casa matriz o grupo accionario mayoritario.
  • La información debe publicarse mediante avisos ubicados en cada local en lugar de lectura accesible, en la página web de la entidad y en toda publicidad que realicen o entreguen en sus locales.
  • La debe cumplirse en todo momento de la vida de la entidad.
  • La ley alcanza a todas las entidades que operen en el país o que hubieran solicitado autorización para funcionar a la fecha de su entrada en vigencia.

Derechos que reconoce

  • El público en general tiene derecho a conocer, antes de operar, si la casa matriz extranjera responde por las operaciones bancarias realizadas en la Argentina y con qué alcance.
  • El cliente tiene derecho a que esa información esté disponible en el local, en la web y en la publicidad de la entidad.

Casos de uso

  • Un ahorrista que evalúa dónde depositar sus ahorros lee en la sucursal el aviso que indica que la casa matriz no responde por las operaciones locales y decide en consecuencia.
  • Una entidad que omite el aviso en su página web es sancionada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
  • Un banco extranjero que sí garantiza las operaciones locales publica el alcance exacto de esa garantía en toda su publicidad, y el cliente puede invocarlo.

Preguntas frecuentes

A las entidades financieras locales de capital extranjero y a las sucursales de entidades financieras extranjeras autorizadas por el Banco Central, y también a todas las que operaran en el país o hubieran pedido autorización a la fecha de entrada en vigencia.