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Ley 25.739

VigenteNacional

Convenio 184 de la OIT sobre la seguridad y la salud en la agricultura

Sanción:28 de mayo de 2003Promulgación:23 de junio de 2003BO:24 de junio de 2003Ver fuente oficial
2artículos
seguridad e higiene en el trabajotrabajo agrarioriesgos laboralesagroquímicosinspección del trabajoOIT
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos artículos. El Convenio 184 de la OIT fija el estándar internacional de seguridad y salud para el trabajo agrícola y forestal: alcanza la producción agrícola, los trabajos forestales, la cría de animales e insectos, la transformación primaria hecha en la explotación y el uso de maquinaria, equipos e instalaciones agrícolas, y excluye la agricultura de subsistencia, los procesos industriales que usan productos agrícolas como materia prima y la explotación industrial de bosques. Obliga a cada país a formular una política nacional coherente en la materia, previa consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores, a designar autoridad competente, a definir derechos y obligaciones de las partes, a prever sanciones —incluida la suspensión de actividades ante riesgo inminente— y a garantizar un sistema de inspección de los lugares de trabajo agrícolas con medios adecuados. En los capítulos siguientes regula la evaluación de riesgos, la maquinaria y la ergonomía, el manejo de productos químicos, el trabajo con animales, las construcciones agrícolas, la edad mínima, los trabajadores temporeros y estacionales, las trabajadoras y la cobertura por accidentes y enfermedades profesionales.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino el estándar internacional de prevención de riesgos en el trabajo agrario, una de las actividades con mayor siniestralidad.

Problema que resuelve

El trabajo agrario combina maquinaria pesada, agroquímicos, animales y jornadas al aire libre, con alta informalidad y trabajo estacional, y quedaba fuera del alcance efectivo de la inspección y de las normas de higiene y seguridad pensadas para la industria.

A quiénes alcanza

Trabajadores agrícolas y forestalesTrabajadores temporeros y estacionalesEmpleadores del sector agropecuarioMinisterio de Trabajo y organismos de inspecciónSuperintendencia de Riesgos del TrabajoOrganizaciones sindicales y empresarias del sector
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado debe formular, aplicar y revisar periódicamente una política nacional de seguridad y salud en la agricultura, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores
  • La legislación nacional debe designar la autoridad competente y definir los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores en la materia
  • La autoridad competente debe prever medidas correctivas y sanciones, incluida la suspensión o restricción de las actividades que representen riesgo inminente, hasta que se subsanen las condiciones que la motivaron
  • El Estado debe garantizar un sistema apropiado de inspección de los lugares de trabajo agrícolas, dotado de medios adecuados
  • El empleador debe velar por la seguridad y la salud de los trabajadores en la medida compatible con la legislación nacional
  • Si un país excluye ciertas explotaciones o categorías de trabajadores, debe informarlo con sus motivos a la OIT y elaborar planes para incorporarlas progresivamente

Derechos que reconoce

  • Los trabajadores agrícolas y forestales tienen derecho a condiciones de trabajo que prevengan accidentes y daños a la salud derivados de la actividad
  • Las organizaciones de trabajadores tienen derecho a ser consultadas en la formulación y revisión de la política nacional de seguridad y salud en la agricultura
  • Los trabajadores comprendidos acceden a la protección específica prevista para maquinaria, productos químicos, manejo de animales, instalaciones y trabajo estacional

Casos de uso

  • El Ministerio de Trabajo diseña, junto con entidades rurales y sindicatos, la política nacional de seguridad y salud en el trabajo agrario
  • Un inspector suspende la actividad en una explotación donde una cosechadora sin protecciones representa un riesgo inminente
  • Una explotación revisa el almacenamiento y la aplicación de agroquímicos conforme al estándar del Convenio
  • Se evalúan las condiciones de alojamiento y trabajo de cuadrillas de trabajadores temporarios en la cosecha

Preguntas frecuentes

El Convenio 184 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la seguridad y la salud en la agricultura, adoptado en Ginebra el 21 de junio de 2001.