Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de dos artículos. El Convenio 184 de la OIT fija el estándar internacional de seguridad y salud para el trabajo agrícola y forestal: alcanza la producción agrícola, los trabajos forestales, la cría de animales e insectos, la transformación primaria hecha en la explotación y el uso de maquinaria, equipos e instalaciones agrícolas, y excluye la agricultura de subsistencia, los procesos industriales que usan productos agrícolas como materia prima y la explotación industrial de bosques. Obliga a cada país a formular una política nacional coherente en la materia, previa consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores, a designar autoridad competente, a definir derechos y obligaciones de las partes, a prever sanciones —incluida la suspensión de actividades ante riesgo inminente— y a garantizar un sistema de inspección de los lugares de trabajo agrícolas con medios adecuados. En los capítulos siguientes regula la evaluación de riesgos, la maquinaria y la ergonomía, el manejo de productos químicos, el trabajo con animales, las construcciones agrícolas, la edad mínima, los trabajadores temporeros y estacionales, las trabajadoras y la cobertura por accidentes y enfermedades profesionales.Objetivo
Incorporar al derecho argentino el estándar internacional de prevención de riesgos en el trabajo agrario, una de las actividades con mayor siniestralidad.Problema que resuelve
El trabajo agrario combina maquinaria pesada, agroquímicos, animales y jornadas al aire libre, con alta informalidad y trabajo estacional, y quedaba fuera del alcance efectivo de la inspección y de las normas de higiene y seguridad pensadas para la industria.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes