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Ley 25.742

VigenteNacional

Reforma del Código Penal en materia de secuestro: agravantes, decomiso y reducción de pena por colaboración

Sanción:4 de junio de 2003Promulgación:19 de junio de 2003BO:20 de junio de 2003Ver fuente oficial
5artículos
secuestro extorsivosecuestro coactivodecomisocolaboración procesalpolítica criminal
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de cinco artículos sancionada el 4 de junio de 2003 y promulgada el 19 de junio de 2003 por Decreto 224/2003, sin observaciones. Responde a la ola de secuestros extorsivos de comienzos de los años 2000. Unifica la estructura de los tipos de los artículos 142 bis y 170: misma escala base, mismo catálogo de seis agravantes (víctima embarazada, menor de 18 o mayor de 70 años; parentesco o respeto particular; lesiones graves o gravísimas; víctima discapacitada, enferma o que no puede valerse; autor funcionario público o integrante o ex integrante de fuerzas de seguridad o inteligencia; participación de tres o más personas), y las mismas figuras por resultado de muerte. Suma dos herramientas de política criminal: la reducción de pena por colaboración (artículo 41 ter), limitada a quienes tengan menor responsabilidad penal que los identificados, y el del lugar de cautiverio con afectación de lo decomisado y de las multas a programas de asistencia a la víctima.

Objetivo

Endurecer las penas del secuestro, dar herramientas para ubicar a la víctima con vida y financiar la asistencia a las víctimas con los bienes decomisados.

Problema que resuelve

Los secuestros extorsivos y coactivos habían crecido de forma alarmante y el régimen penal vigente no ofrecía ni escalas disuasivas homogéneas ni incentivos para que partícipes menores revelaran el lugar de cautiverio.

A quiénes alcanza

víctimas de secuestro y sus familiasimputados por secuestropartícipes y encubridoresjueces y fiscales penalesfuerzas de seguridadprogramas de asistencia a víctimas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Queda prohibido sustraer, retener u ocultar a una persona para obligarla a ella o a un tercero a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad (artículo 142 bis).
  • Queda prohibido sustraer, retener u ocultar a una persona para sacar rescate (artículo 170).
  • En caso de condena por esos delitos, corresponde decomisar también el inmueble o el mueble donde se mantuvo privada de libertad a la víctima.

Derechos que reconoce

  • La víctima y sus familiares se benefician de los programas de asistencia financiados con los bienes decomisados y las multas impuestas por estos delitos.
  • El o encubridor con responsabilidad penal inferior a la de quienes identifique puede obtener una reducción de la escala penal si aporta información útil.

Sanciones

  • Prisión o reclusión de 5 a 15 años por el tipo básico de los artículos 142 bis y 170, con mínimo de 8 años si el autor logra su propósito.
  • Prisión o reclusión de 10 a 25 años cuando concurre alguno de los seis agravantes.
  • Prisión o reclusión de 15 a 25 años si resulta la muerte de la víctima como consecuencia no querida.
  • Prisión o reclusión perpetua si se causa intencionalmente la muerte de la víctima.
  • del inmueble o mueble donde se mantuvo a la víctima privada de su libertad.

Casos de uso

  • Calificar jurídicamente un secuestro extorsivo y determinar la escala penal aplicable
  • Evaluar si corresponde la reducción del artículo 41 ter a un que aportó el lugar de cautiverio
  • Pedir el del inmueble usado como cautiverio y su afectación a programas de asistencia
  • Analizar los agravantes cuando el autor es o fue integrante de una fuerza de seguridad

Preguntas frecuentes

El 142 bis castiga el secuestro coactivo: se priva de libertad a alguien para obligarlo a él o a un tercero a hacer, no hacer o tolerar algo. El 170 castiga el secuestro extorsivo: se lo hace para sacar rescate. Las escalas y los agravantes son equivalentes.