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Ley 25.744

VigenteNacional

Jefes de Estado Mayor: excepción al tiempo mínimo en el grado (reforma del artículo 46 de la Ley 19.101 de Personal Militar)

Sanción:4 de junio de 2003Promulgación:19 de junio de 2003BO:20 de junio de 2003Ver fuente oficial
2artículos
personal militarFuerzas Armadasascensosconducción militar
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de dos artículos sancionada el 4 de junio de 2003 y promulgada el 19 de junio de 2003. La Ley 19.101 exige, para ascender, haber cumplido un tiempo mínimo en el grado anterior. Esta reforma habilita una excepción acotada a los cuatro cargos de conducción máxima de las Fuerzas Armadas: al designar a un oficial superior como Jefe de Estado Mayor General del Ejército, de la Armada o de la Fuerza Aérea, o como Jefe del Estado Mayor Conjunto, no se le exige ese requisito. Amplía así el universo de oficiales entre los que el Poder Ejecutivo puede elegir la conducción militar.

Objetivo

Permitir que el Poder Ejecutivo designe a los Jefes de Estado Mayor sin quedar limitado por el tiempo mínimo de permanencia en el grado.

Problema que resuelve

La exigencia rígida de tiempo mínimo en el grado restringía el conjunto de oficiales superiores elegibles para conducir cada Fuerza y el Estado Mayor Conjunto.

A quiénes alcanza

oficiales superiores de las Fuerzas ArmadasPoder Ejecutivo nacionalMinisterio de DefensaEjército ArgentinoArmada ArgentinaFuerza Aérea Argentina
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El requisito de tiempo mínimo en el grado del Art. 46 — Ley 19.101 sigue siendo exigible en todos los casos, salvo la designación en los cuatro cargos de Jefe de Estado Mayor previstos en la excepción.

Derechos que reconoce

  • Los oficiales superiores designados como Jefe de Estado Mayor General del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea o del Estado Mayor Conjunto quedan exceptuados del requisito de tiempo mínimo en el grado.

Casos de uso

  • Analizar la validez de la designación de un Jefe de Estado Mayor
  • Estudiar los requisitos de ascenso y designación del personal militar
  • Reconstruir las reformas de la Ley 19.101

Preguntas frecuentes

Agrega un segundo párrafo al Art. 46 — Ley 19.101: el tiempo mínimo en el grado deja de ser exigible para los oficiales superiores designados en los cargos de Jefe de Estado Mayor General del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y de Jefe del Estado Mayor Conjunto.