Designó la autoridad de aplicación del Programa de Promoción y Producción del Gusano de Seda.
Resumen ejecutivo
La Ley del Gusano de Seda (sericicultura) buscó desarrollar en la Argentina una industria sericícola: la cría del gusano de seda y el cultivo de la morera, el árbol del que se alimenta. Es una ley de fomento de manual: define la finalidad, invita a provincias, municipios, instituciones y particulares a sumarse, y enumera un programa de quince objetivos que abarcan investigación, estaciones sericícolas, selección de razas, asesoramiento técnico, exenciones impositivas a la industrialización de capullos en origen, provisión de simiente y plantas a precio reducido, cooperativismo, escuelas y cursos con el Ministerio de Educación, censos y participación en congresos y tratados internacionales. También creaba el Registro Nacional de Sericicultura, obligatorio para criadores, cultivadores de moreras e industriales de la seda, y encomendaba coordinar líneas de crédito con la banca pública y privada. El Ley 408/2025, dictado en el marco de las facultades delegadas de la Ley de Bases, disolvió el Programa (artículo 3º) y el Registro (artículo 4º) y derogó la ley completa (artículo 10).Objetivo
Implementar la industria sericícola en la Argentina mediante un programa nacional de promoción y producción del gusano de seda.Problema que resuelve
La producción de seda natural era en la Argentina una actividad marginal y dispersa, sin investigación aplicada, sin material genético seleccionado, sin registro de productores ni acceso al crédito.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes