Volver al listado

Ley 25.747

DerogadaNacional

Programa de Promoción y Producción del Gusano de Seda

Sanción:11 de junio de 2003Promulgación:1 de julio de 2003BO:4 de julio de 2003Ver fuente oficial
1 reforma — ver historial
2003Texto original
2007Decreto 526/2007vigente

Designó la autoridad de aplicación del Programa de Promoción y Producción del Gusano de Seda.

7artículos
1modif.
sericiculturagusano de sedamorerafomento productivoregistros productivos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley del Gusano de Seda (sericicultura) buscó desarrollar en la Argentina una industria sericícola: la cría del gusano de seda y el cultivo de la morera, el árbol del que se alimenta. Es una ley de fomento de manual: define la finalidad, invita a provincias, municipios, instituciones y particulares a sumarse, y enumera un programa de quince objetivos que abarcan investigación, estaciones sericícolas, selección de razas, asesoramiento técnico, exenciones impositivas a la industrialización de capullos en origen, provisión de simiente y plantas a precio reducido, cooperativismo, escuelas y cursos con el Ministerio de Educación, censos y participación en congresos y tratados internacionales. También creaba el Registro Nacional de Sericicultura, obligatorio para criadores, cultivadores de moreras e industriales de la seda, y encomendaba coordinar líneas de crédito con la banca pública y privada. El Ley 408/2025, dictado en el marco de las facultades delegadas de la Ley de Bases, disolvió el Programa (artículo 3º) y el Registro (artículo 4º) y derogó la ley completa (artículo 10).

Objetivo

Implementar la industria sericícola en la Argentina mediante un programa nacional de promoción y producción del gusano de seda.

Problema que resuelve

La producción de seda natural era en la Argentina una actividad marginal y dispersa, sin investigación aplicada, sin material genético seleccionado, sin registro de productores ni acceso al crédito.

A quiénes alcanza

criadores de gusano de sedacultivadores de moreraindustriales de la sedagobiernos provinciales y municipalescooperativas de productores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El organismo competente debía confeccionar y llevar el Registro Nacional de Sericicultura con todos los criadores de gusano de seda, cultivadores de moreras y productores e industrializadores de seda natural del país.
  • Los interesados debían completar y suscribir el cuestionario de inscripción y acompañar la documentación que fijara la reglamentación.
  • El organismo competente debía coordinar con instituciones oficiales y entidades bancarias el otorgamiento de recursos financieros y líneas de crédito.

Derechos que reconoce

  • Los agricultores podían solicitar simiente clasificada de gusano de seda, semillas, estacas y plantas injertadas de morera a precios reducidos.
  • Los productores e industrializadores podían acceder a recursos financieros y líneas de crédito acreditando , idoneidad, experiencia, seriedad y solvencia patrimonial.
  • La industrialización de los capullos en los lugares de producción gozaría de exenciones impositivas a determinar por la reglamentación.

Casos de uso

  • Un pequeño productor del noreste se inscribía en el Registro Nacional de Sericicultura para acceder a plantas de morera a precio reducido.
  • Una cooperativa sericícola solicitaba una línea de crédito en un banco público invocando el programa.
  • Una escuela agrotécnica organizaba, en convenio con el Ministerio de Educación, un curso de sericicultura y devanado de seda.

Preguntas frecuentes

No. El Ley 408/2025 disolvió el Programa de Promoción y Producción del Gusano de Seda (artículo 3º) y el Registro Nacional de Sericicultura (artículo 4º), y derogó la Ley del Gusano de Seda (sericicultura) en su artículo 10, junto con las Leyes 25.422, 26.141, 27.066 y 27.076.