Resumen ejecutivo
Ley de dos artículos sancionada y promulgada el 19 de junio de 2003. El PAMI había atravesado sucesivas intervenciones; la reforma pone reglas claras: exige dictamen previo de la Auditoría General de la Nación cuando la intervención la dispone el Congreso, fija un tope de 180 días corridos que no se puede prorrogar, y habilita al Poder Ejecutivo a decretarla por el mismo plazo solo en supuestos tasados, con de informar de inmediato al Congreso. Los supuestos son el riesgo para la administración general del Instituto, para el control administrativo y técnico de las prestaciones, para la fiscalización y las auditorías que garantizan la transparencia, o para el cumplimiento de las obligaciones que el artículo 6 impone al Directorio Ejecutivo Nacional.Objetivo
Ordenar y limitar en el tiempo la facultad de intervenir el PAMI, con control parlamentario y de la Auditoría General de la Nación.Problema que resuelve
Las intervenciones del PAMI se sucedían sin plazo cierto ni control externo previo, lo que debilitaba la conducción del organismo que presta servicios de salud a millones de jubilados.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes