Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de dos artículos. El Protocolo, de solo dos artículos, agrega una cláusula al Acuerdo Marco de Cooperación Espacial con Brasil firmado el 9 de abril de 1996: cuando para cumplir un programa o proyecto conjunto una de las Partes deba adquirir sistemas, equipamientos o servicios que sus compañías u organismos nacionales no pueden proveer, deberá dar derecho prioritario a las empresas u organismos del otro país que este certifique como proveedores apropiados. El segundo artículo fija la entrada en vigor en la fecha de la última diplomática de cumplimiento de las formalidades internas.Objetivo
Que la cooperación espacial argentino-brasileña también sostenga a la industria proveedora regional, dando preferencia a las empresas del socio antes que a las de terceros países.Problema que resuelve
El Acuerdo Marco de 1996 organizaba proyectos espaciales conjuntos pero no decía nada sobre a quién comprar cuando la industria nacional de una de las partes no podía proveer un sistema o servicio, con lo que las compras se derivaban a proveedores extrarregionales.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes