Volver al listado

Ley 25.756

VigenteNacional

Protocolo Adicional con Brasil sobre reciprocidad en la adquisición de equipamiento para la cooperación espacial

Sanción:16 de julio de 2003Promulgación:8 de agosto de 2003BO:11 de agosto de 2003Ver fuente oficial
2artículos
cooperación espacialciencia y tecnologíaBrasilcompras y proveedoresintegración regional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos artículos. El Protocolo, de solo dos artículos, agrega una cláusula al Acuerdo Marco de Cooperación Espacial con Brasil firmado el 9 de abril de 1996: cuando para cumplir un programa o proyecto conjunto una de las Partes deba adquirir sistemas, equipamientos o servicios que sus compañías u organismos nacionales no pueden proveer, deberá dar derecho prioritario a las empresas u organismos del otro país que este certifique como proveedores apropiados. El segundo artículo fija la entrada en vigor en la fecha de la última diplomática de cumplimiento de las formalidades internas.

Objetivo

Que la cooperación espacial argentino-brasileña también sostenga a la industria proveedora regional, dando preferencia a las empresas del socio antes que a las de terceros países.

Problema que resuelve

El Acuerdo Marco de 1996 organizaba proyectos espaciales conjuntos pero no decía nada sobre a quién comprar cuando la industria nacional de una de las partes no podía proveer un sistema o servicio, con lo que las compras se derivaban a proveedores extrarregionales.

A quiénes alcanza

Comisión Nacional de Actividades EspacialesEmpresas proveedoras de tecnología espacialOrganismos de ciencia y tecnologíaMinisterio de Relaciones Exteriores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cuando una de las Partes deba adquirir sistemas, equipamientos o servicios que sus compañías u organismos nacionales no puedan proveer para cumplir un entendimiento específico, debe otorgar derecho prioritario a las empresas u organismos del otro país
  • Ese derecho prioritario solo alcanza a las compañías u organismos que la otra Parte certifique como proveedores apropiados

Derechos que reconoce

  • Las empresas y organismos argentinos certificados por el país tienen derecho prioritario para proveer equipamiento y servicios a los proyectos espaciales conjuntos con Brasil

Casos de uso

  • Un proyecto satelital conjunto necesita un componente que la industria brasileña no fabrica: se da prioridad a un proveedor argentino certificado
  • La Comisión Nacional de Actividades Espaciales certifica a una empresa nacional como proveedora apropiada a los fines del Protocolo
  • Un entendimiento específico bajo el Acuerdo Marco incorpora la cláusula de reciprocidad en su pliego de compras

Preguntas frecuentes

Una cláusula de reciprocidad al Acuerdo Marco de Cooperación Espacial con Brasil de 1996: si una de las Partes necesita comprar sistemas, equipamientos o servicios que su industria nacional no puede proveer, debe dar prioridad a las empresas u organismos del otro país.