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Ley 25.757

VigenteNacional

Comisión Bicameral Parlamentaria Investigadora del Fondo de Financiamiento del Programa para Personas con Discapacidad

Sanción:16 de julio de 2003Promulgación:8 de agosto de 2003BO:11 de agosto de 2003Ver fuente oficial
9artículos
control parlamentariodiscapacidadchequesBanco Centraltransparencia
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Cheques de Cheques destinó las multas por cheques rechazados a un Fondo de Financiamiento del Programa para Personas con Discapacidad. Durante años circularon denuncias sobre qué pasaba con esa plata: cuánto retenían efectivamente los bancos, cuánto llegaba al Banco Central, cuánto se giraba al fondo y en qué se gastaba. La Ley de la Comisión Investigadora del Fondo del Cheque para Discapacidad crea una comisión bicameral para responder esas preguntas. Su abarca desde la entrada en vigencia de la Ley de Cheques hasta la actualidad, incluye las retenciones que los bancos siguieron cobrando bajo el nombre de "comisiones" después de la Impuesto al Cheque de Competitividad, el desempeño del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados como órgano de aplicación y el destino final de los subsidios otorgados. La comisión recibió facultades fuertes: pedir informes obligatorios a cualquier organismo o privado, citar testigos por la fuerza pública vía Poder Judicial, allanar con orden judicial, hacer pericias, pedir prohibiciones de salida del país y convocar audiencias públicas con organizaciones de la discapacidad. Debe informar a la Auditoría General de la Nación y denunciar penalmente lo que corresponda.

Objetivo

Investigar qué se hizo con los fondos recaudados por multas de cheques rechazados que la Ley de Cheques destinó a programas para personas con discapacidad.

Problema que resuelve

No había información pública confiable sobre cuánto retenían los bancos por cheques rechazados, cuánto ingresaba efectivamente al Fondo para Personas con Discapacidad y en qué se aplicaba, pese a que la ley le daba a esos recursos un destino específico.

A quiénes alcanza

personas con discapacidadorganizaciones no gubernamentales del sectorentidades financierasBanco Central de la República ArgentinaInstituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionadoslegisladores nacionales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cualquier organismo nacional, provincial o municipal, y también sujetos o entidades privadas, deben proporcionar los informes que la comisión les solicite.
  • La comisión debe elevar a ambas Cámaras, al término de su duración, un informe detallado de sus investigaciones y elaborar los proyectos parlamentarios que juzgue necesarios.
  • La comisión debe informar obligatoriamente los progresos de la investigación a la Auditoría General de la Nación.
  • Si advierte un hecho que pueda constituir , debe remitir copia autenticada al órgano judicial competente.
  • La comisión debe elevar un presupuesto de gastos dentro de los diez días de constituida y, al finalizar, rendir un informe detallado de ejecución que se publica en el Boletín Oficial y en los sitios de internet de ambas Cámaras.

Derechos que reconoce

  • Las organizaciones no gubernamentales con personería jurídica vinculadas a la discapacidad tienen derecho a ser convocadas a audiencia pública y a aportar información e instrumentos a la comisión.
  • La comisión puede citar y hacer comparecer testigos por la fuerza pública a través del Poder Judicial, allanar con orden judicial, secuestrar documentación, realizar pericias y pedir la prohibición de salida del país de personas indispensables para la investigación.

Casos de uso

  • Una asociación de padres de personas con discapacidad se presenta a la audiencia pública y aporta documentación sobre subsidios que nunca se ejecutaron.
  • La comisión requiere al Banco Central el detalle de lo recaudado por multas de cheques rechazados y su giro al fondo, y el organismo está obligado a responder.
  • Al detectar indicios de un en el manejo de los subsidios, la comisión remite copia autenticada de las actuaciones al juzgado competente.

Preguntas frecuentes

El cumplimiento de la Ley de Cheques 24.452 en lo relativo al Fondo de Financiamiento del Programa para Personas con Discapacidad: las retenciones de los bancos por cheques rechazados, la recaudación de las multas por el Banco Central, el destino de lo recaudado, el desempeño del PAMI como órgano de aplicación y el destino final de los subsidios.