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Ley 25.762

VigenteNacional

Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas cometidos con Bombas

Sanción:16 de julio de 2003Promulgación:8 de agosto de 2003BO:11 de agosto de 2003Ver fuente oficial
2artículos
terrorismoatentados con explosivoscooperación penal internacionalextradiciónNaciones Unidas
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos artículos. El Convenio, de veinticuatro artículos, define y obliga a castigar el atentado terrorista con explosivos. Comete quien ilícita e intencionadamente entrega, coloca, arroja o detona un artefacto o sustancia explosiva u otro artefacto mortífero —incluidos los que actúan por productos químicos tóxicos, agentes biológicos o material radiactivo— en o contra un lugar de uso público, una instalación estatal o de gobierno, una red de transporte público o una instalación de infraestructura, con el propósito de causar la muerte o lesiones graves, o una destrucción significativa que produzca un gran perjuicio económico. También son punibles la , la , la organización o dirección de otros y la contribución intencional a la actividad delictiva de un grupo. Cada Estado Parte debe tipificar esas conductas en su derecho interno, sancionarlas con penas adecuadas que tengan en cuenta su gravedad, establecer su y, si no extradita al presunto autor, someter el caso a sus autoridades para el enjuiciamiento.

Objetivo

Cerrar los refugios legales para los autores de atentados con explosivos, obligando a todos los Estados Parte a tipificar la conducta y a extraditar o juzgar a quien se halle en su territorio.

Problema que resuelve

Los atentados con explosivos contra lugares públicos no estaban cubiertos por los convenios antiterroristas anteriores, centrados en aviación, rehenes o personas internacionalmente protegidas, y sus autores podían ampararse en las diferencias entre las legislaciones nacionales.

A quiénes alcanza

Estado nacional y sus órganos de persecución penalFuerzas de seguridad y organismos de inteligenciaPoder Judicial y Ministerio PúblicoPersonas y bienes en lugares públicos, transporte e infraestructura
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada Estado Parte debe tipificar en su legislación interna los actos descriptos en el artículo 2 del Convenio
  • Debe sancionarlos con penas adecuadas que tengan en cuenta su naturaleza grave
  • Debe establecer su sobre esos delitos en los supuestos que fija el Convenio
  • Si no extradita al presunto autor hallado en su territorio, debe someter el caso sin demora a sus autoridades competentes para el enjuiciamiento
  • Debe prestar cooperación a los demás Estados Parte en la investigación y el proceso

Sanciones

  • Penas adecuadas en el derecho interno de cada Estado Parte, proporcionales a la gravedad de los atentados con explosivos contra lugares públicos, instalaciones estatales, redes de transporte e infraestructura

Casos de uso

  • Un atentado con explosivos contra una estación de tren queda alcanzado por la definición del artículo 2 del Convenio
  • El presunto autor de un atentado cometido en el exterior es hallado en la Argentina: el país debe extraditarlo o juzgarlo
  • Un Estado Parte pide cooperación probatoria a la justicia argentina en la investigación de un atentado
  • Se investiga a quien contribuyó intencionalmente a la actividad de un grupo que colocó un artefacto explosivo

Preguntas frecuentes

Entregar, colocar, arrojar o detonar, ilícita e intencionadamente, un artefacto o sustancia explosiva u otro artefacto mortífero en o contra un lugar de uso público, una instalación estatal o de gobierno, una red de transporte público o una instalación de infraestructura, con el propósito de matar o causar lesiones graves, o de provocar una destrucción significativa con gran perjuicio económico.