Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de dos artículos. El Convenio, de veinticuatro artículos, define y obliga a castigar el atentado terrorista con explosivos. Comete quien ilícita e intencionadamente entrega, coloca, arroja o detona un artefacto o sustancia explosiva u otro artefacto mortífero —incluidos los que actúan por productos químicos tóxicos, agentes biológicos o material radiactivo— en o contra un lugar de uso público, una instalación estatal o de gobierno, una red de transporte público o una instalación de infraestructura, con el propósito de causar la muerte o lesiones graves, o una destrucción significativa que produzca un gran perjuicio económico. También son punibles la , la , la organización o dirección de otros y la contribución intencional a la actividad delictiva de un grupo. Cada Estado Parte debe tipificar esas conductas en su derecho interno, sancionarlas con penas adecuadas que tengan en cuenta su gravedad, establecer su y, si no extradita al presunto autor, someter el caso a sus autoridades para el enjuiciamiento.Objetivo
Cerrar los refugios legales para los autores de atentados con explosivos, obligando a todos los Estados Parte a tipificar la conducta y a extraditar o juzgar a quien se halle en su territorio.Problema que resuelve
Los atentados con explosivos contra lugares públicos no estaban cubiertos por los convenios antiterroristas anteriores, centrados en aviación, rehenes o personas internacionalmente protegidas, y sus autores podían ampararse en las diferencias entre las legislaciones nacionales.A quiénes alcanza
Obligaciones
Sanciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes