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Ley 25.763

VigenteNacional

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Sanción:23 de julio de 2003Promulgación:22 de agosto de 2003BO:25 de agosto de 2003Ver fuente oficial
2artículos
derechos del niñoexplotación sexual infantilpornografía infantiltrata y venta de niñosadopcióncooperación penal internacional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos artículos. El Protocolo, de diecisiete artículos, define tres conductas y obliga a los Estados a castigarlas: la venta de niños (transferir un niño a cambio de o cualquier otra retribución), la prostitución infantil (utilizar un niño en actividades sexuales a cambio de retribución) y la pornografía infantil (toda representación de un niño en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales). Cada Estado Parte debe incluir en su legislación penal —se cometan dentro o fuera de sus fronteras, individual o colectivamente— el ofrecimiento, entrega o aceptación de un niño con fines de explotación sexual, transferencia de órganos con fines de lucro o trabajo forzoso; la inducción indebida al consentimiento para una adopción; la oferta, , adquisición o entrega de un niño con fines de prostitución; y la producción, distribución, importación, exportación, oferta, venta o de pornografía infantil. También la y la , con penas adecuadas a su gravedad y con responsabilidad —penal, civil o administrativa— de las personas jurídicas. Completa el régimen con reglas de , extradición, asistencia judicial recíproca, incautación y , protección de las víctimas en el proceso penal, prevención y cooperación internacional.

Objetivo

Obligar a los Estados a tipificar y perseguir la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil, incluso cuando los hechos se cometen fuera de sus fronteras.

Problema que resuelve

La Convención sobre los Derechos del Niño enunciaba la protección contra la explotación sexual, pero no definía las conductas ni obligaba a tipificarlas: las diferencias entre legislaciones dejaban impunes redes que operaban entre varios países.

A quiénes alcanza

Niñas, niños y adolescentesFamilias y organismos de protección de la infanciaPoder Judicial y Ministerio PúblicoFuerzas de seguridadOrganismos de adopciónProveedores de servicios de Internet y medios
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada Estado Parte debe incluir en su legislación penal la venta de niños con fines de explotación sexual, transferencia de órganos con fines de lucro o trabajo forzoso, se cometan dentro o fuera de sus fronteras
  • Debe penalizar la inducción indebida, como intermediario, al consentimiento para la adopción de un niño en violación de los instrumentos internacionales aplicables
  • Debe penalizar la oferta, , adquisición o entrega de un niño con fines de prostitución y la producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o de pornografía infantil
  • Debe castigar estos delitos con penas adecuadas a su gravedad, alcanzando la y la
  • Debe prever la responsabilidad de las personas jurídicas, que puede ser penal, civil o administrativa
  • Debe adoptar disposiciones para que todos los que intervienen en una adopción actúen conforme a los instrumentos internacionales aplicables

Derechos que reconoce

  • Los niños tienen derecho a la protección penal contra la venta, la prostitución y la pornografía infantil, dentro y fuera de las fronteras del Estado
  • Los niños víctimas tienen derecho a que se protejan sus intereses durante todas las etapas del proceso penal y a acceder a procedimientos de reparación
  • Los niños víctimas tienen derecho a la asistencia para su recuperación física y psicológica y su reinserción social

Sanciones

  • Penas adecuadas a la gravedad de los delitos, en la legislación penal de cada Estado Parte
  • Responsabilidad penal, civil o administrativa de las personas jurídicas involucradas
  • Incautación y de bienes y de las utilidades obtenidas con estos delitos

Casos de uso

  • Se investiga a una red que ofrecía niños para explotación sexual operando entre varios países
  • Un intermediario induce indebidamente a una madre a consentir una adopción irregular
  • Se persigue la tenencia de material de pornografía infantil con fines de distribución
  • Un tribunal adopta medidas para proteger la identidad y la integridad psíquica de un niño víctima que debe declarar

Preguntas frecuentes

Todo acto o transacción por el cual un niño es transferido por una persona o grupo a otra a cambio de o de cualquier otra retribución.