Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de dos artículos. El Protocolo, de diecisiete artículos, define tres conductas y obliga a los Estados a castigarlas: la venta de niños (transferir un niño a cambio de o cualquier otra retribución), la prostitución infantil (utilizar un niño en actividades sexuales a cambio de retribución) y la pornografía infantil (toda representación de un niño en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales). Cada Estado Parte debe incluir en su legislación penal —se cometan dentro o fuera de sus fronteras, individual o colectivamente— el ofrecimiento, entrega o aceptación de un niño con fines de explotación sexual, transferencia de órganos con fines de lucro o trabajo forzoso; la inducción indebida al consentimiento para una adopción; la oferta, , adquisición o entrega de un niño con fines de prostitución; y la producción, distribución, importación, exportación, oferta, venta o de pornografía infantil. También la y la , con penas adecuadas a su gravedad y con responsabilidad —penal, civil o administrativa— de las personas jurídicas. Completa el régimen con reglas de , extradición, asistencia judicial recíproca, incautación y , protección de las víctimas en el proceso penal, prevención y cooperación internacional.Objetivo
Obligar a los Estados a tipificar y perseguir la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil, incluso cuando los hechos se cometen fuera de sus fronteras.Problema que resuelve
La Convención sobre los Derechos del Niño enunciaba la protección contra la explotación sexual, pero no definía las conductas ni obligaba a tipificarlas: las diferencias entre legislaciones dejaban impunes redes que operaban entre varios países.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Sanciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes