Volver al listado

Ley 25.765

VigenteNacional

Creación del Fondo Permanente de Recompensas

Sanción:23 de julio de 2003Promulgación:7 de agosto de 2003BO:11 de agosto de 2003Ver fuente oficial
2 reformas — ver historial
2003Texto original
2005Decreto de Necesidad y Urgencia 225/2005

Estableció que el Fondo Permanente de Recompensas funcionaría en jurisdicción del Ministerio del Interior y amplió la nómina de delitos del artículo 1º, incorporando la sustracción de menores (artículo 146 del Código Penal), la violación (artículo 119 y siguientes) y el robo a entidades bancarias.

2005Decreto 940/2005vigente

Adecuó la reglamentación vigente del Fondo Permanente de Recompensas tras su traslado al Ministerio del Interior.

9artículos
2modif.
recompensassecuestros extorsivoscolaboración ciudadanaprotección de la identidadpolítica criminal
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley del Fondo Permanente de Recompensas nació en el pico de la ola de secuestros extorsivos de 2002-2003 y le dio marco legal a una práctica que hasta entonces era informal: pagar por información. Crea un fondo permanente, con partida anual en el Presupuesto, para recompensar a quien aporte datos que sirvan para liberar a una víctima o detener a los secuestradores. El diseño cuida dos cosas. La primera es la seriedad del ofrecimiento: se dispone por resolución fundada que identifica la causa, el juzgado y la fiscalía, resume el hecho, fija el monto y las condiciones de entrega, y puede difundirse por radio, televisión o gráfica. La segunda es la protección del informante: su identidad queda en secreto durante el proceso y también después, salvo que el tribunal, por auto fundado, considere imprescindible convocarlo como testigo en el . El pago se hace recién tras un informe del fiscal sobre el mérito real del aporte, y queda documentado en un acta que preserva la reserva. Nadie del Estado puede cobrar: quedan excluidos funcionarios y empleados públicos y quienes pertenecen o pertenecieron a fuerzas de seguridad u organismos de inteligencia. El Decreto 225/2005 trasladó el Fondo al Ministerio del Interior y amplió los delitos alcanzados a la sustracción de menores, la violación y el robo a entidades bancarias.

Objetivo

Incentivar la colaboración ciudadana con información útil para liberar víctimas de secuestro y detener a los responsables, con un mecanismo de pago reglado y protección de la identidad del informante.

Problema que resuelve

La ola de secuestros extorsivos dejaba a las investigaciones sin información: quien sabía algo no tenía incentivo para hablar y sí mucho miedo de hacerlo. No había un mecanismo legal estable para ofrecer y pagar recompensas ni para garantizar el anonimato del que aportaba el dato.

A quiénes alcanza

personas que aportan informaciónvíctimas de secuestro y sus familiasMinisterio Público FiscalMinisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanosfuerzas de seguridad
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo debe incluir anualmente en el Proyecto de Ley de Presupuesto la partida para el funcionamiento del Fondo.
  • El ofrecimiento de recompensa debe disponerse por resolución fundada, con número de causa, carátula, fiscalía y juzgado intervinientes, síntesis del hecho, monto ofrecido, condiciones de entrega y lugares de presentación.
  • El pago sólo procede previo informe del representante del Ministerio Público Fiscal sobre el mérito de la información aportada.
  • Del pago debe dejarse constancia en un acta que asegure la reserva de la identidad del informante.
  • Los funcionarios o empleados públicos y quienes pertenezcan o hayan pertenecido a fuerzas de seguridad u organismos de inteligencia no pueden ser beneficiarios.

Derechos que reconoce

  • Quien aporte datos útiles sin haber intervenido en el tiene derecho a cobrar la compensación dineraria ofrecida.
  • El informante tiene derecho a que su identidad se mantenga en secreto durante el proceso judicial y también después de finalizado; sólo puede ser convocado como testigo al si el tribunal, por auto fundado, lo considera imprescindible.

Casos de uso

  • Un vecino que reconoce el vehículo usado en un secuestro aporta la patente y cobra la recompensa ofrecida, sin que su nombre trascienda.
  • La publica en diarios y televisión la parte dispositiva de una resolución que ofrece recompensa por datos sobre una persona secuestrada.
  • Un policía retirado que aporta información no puede cobrar: el artículo 8º excluye a quienes pertenecieron a las fuerzas de seguridad.

Preguntas frecuentes

Cualquier persona que, sin haber intervenido en el , brinde datos útiles para lograr la libertad de la víctima o la aprehensión de quienes participaron del hecho o de su encubrimiento.