Estableció que el Fondo Permanente de Recompensas funcionaría en jurisdicción del Ministerio del Interior y amplió la nómina de delitos del artículo 1º, incorporando la sustracción de menores (artículo 146 del Código Penal), la violación (artículo 119 y siguientes) y el robo a entidades bancarias.
Adecuó la reglamentación vigente del Fondo Permanente de Recompensas tras su traslado al Ministerio del Interior.
Resumen ejecutivo
La Ley del Fondo Permanente de Recompensas nació en el pico de la ola de secuestros extorsivos de 2002-2003 y le dio marco legal a una práctica que hasta entonces era informal: pagar por información. Crea un fondo permanente, con partida anual en el Presupuesto, para recompensar a quien aporte datos que sirvan para liberar a una víctima o detener a los secuestradores. El diseño cuida dos cosas. La primera es la seriedad del ofrecimiento: se dispone por resolución fundada que identifica la causa, el juzgado y la fiscalía, resume el hecho, fija el monto y las condiciones de entrega, y puede difundirse por radio, televisión o gráfica. La segunda es la protección del informante: su identidad queda en secreto durante el proceso y también después, salvo que el tribunal, por auto fundado, considere imprescindible convocarlo como testigo en el . El pago se hace recién tras un informe del fiscal sobre el mérito real del aporte, y queda documentado en un acta que preserva la reserva. Nadie del Estado puede cobrar: quedan excluidos funcionarios y empleados públicos y quienes pertenecen o pertenecieron a fuerzas de seguridad u organismos de inteligencia. El Decreto 225/2005 trasladó el Fondo al Ministerio del Interior y amplió los delitos alcanzados a la sustracción de menores, la violación y el robo a entidades bancarias.Objetivo
Incentivar la colaboración ciudadana con información útil para liberar víctimas de secuestro y detener a los responsables, con un mecanismo de pago reglado y protección de la identidad del informante.Problema que resuelve
La ola de secuestros extorsivos dejaba a las investigaciones sin información: quien sabía algo no tenía incentivo para hablar y sí mucho miedo de hacerlo. No había un mecanismo legal estable para ofrecer y pagar recompensas ni para garantizar el anonimato del que aportaba el dato.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes