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Ley 25.767

VigenteNacional

Agravante por hacer intervenir a menores de dieciocho años en un delito: artículo 41 quater del Código Penal

Sanción:6 de agosto de 2003Promulgación:29 de agosto de 2003BO:1 de septiembre de 2003Ver fuente oficial
2artículos
agravantesprotección de la niñezparticipación criminal
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de dos artículos sancionada el 6 de agosto de 2003 y promulgada de hecho el 29 de agosto de 2003. Introduce una agravante genérica, aplicable a cualquier del Código Penal de la Nación Argentina. El agravamiento no recae sobre el menor, sino sobre los adultos que participaron del hecho junto con él: la finalidad es desalentar el uso de niños y adolescentes como instrumento delictivo, práctica que además busca aprovechar el régimen penal más benigno de la minoridad. La escala se corre un tercio hacia arriba tanto en el mínimo como en el máximo.

Objetivo

Castigar más severamente a los adultos que cometen delitos valiéndose de la intervención de menores de dieciocho años.

Problema que resuelve

El aprovechamiento de menores para delinquir quedaba sin respuesta penal específica: al adulto le correspondía la misma pena que si hubiera actuado solo, pese al daño adicional que implica involucrar a un niño o adolescente en el .

A quiénes alcanza

adultos imputados que actúan con menoresniñas, niños y adolescentesjueces y fiscales penalesdefensoresorganismos de protección de la niñez
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los tribunales deben aplicar la escala penal incrementada en un tercio del mínimo y del máximo a los mayores que hayan participado del junto con menores de dieciocho años.

Derechos que reconoce

  • El menor de dieciocho años que interviene en el hecho no sufre el agravamiento: la mayor pena recae exclusivamente sobre los mayores que participaron.

Sanciones

  • Incremento de un tercio del mínimo y del máximo de la escala penal del de que se trate, para los mayores intervinientes.

Casos de uso

  • Determinar la pena aplicable a un adulto que delinquió junto con un adolescente
  • Discutir la procedencia del agravante cuando la intervención del menor no fue instigada
  • Analizar el impacto del artículo 41 quater en delitos con escalas altas

Preguntas frecuentes

Que cuando un del Código Penal de la Nación Argentina se comete con la intervención de menores de dieciocho años, la escala penal se incrementa en un tercio del mínimo y del máximo respecto de los mayores que hayan participado.