Volver al listado

Ley 25.771

VigenteNacional

Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas emplazadas en la Plataforma Continental

Sanción:13 de agosto de 2003Promulgación:12 de septiembre de 2003BO:15 de septiembre de 2003Ver fuente oficial
2artículos
seguridad marítimaplataformas offshoreterrorismoplataforma continentalcooperación penal internacional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos artículos. El Protocolo, de diez artículos, extiende a las plataformas fijas del mar el régimen del Convenio de Roma de 1988 sobre seguridad de la navegación marítima. Define plataforma fija como toda isla artificial, instalación o estructura sujeta de manera permanente al fondo marino con fines de exploración o explotación de recursos u otros fines económicos, y tipifica como apoderarse de ella o controlarla mediante violencia, amenaza o intimidación; ejercer violencia contra una persona a bordo si eso pone en peligro la seguridad de la plataforma; destruirla o dañarla de modo que se ponga en peligro su seguridad; colocar en ella un artefacto o sustancia capaz de destruirla o de poner en peligro su seguridad; y lesionar o matar a alguien en relación con esos actos. Se aplican por remisión las reglas del Convenio sobre , detención, extradición y asistencia judicial, incluso cuando el presunto autor es hallado en un Estado Parte distinto de aquel en cuyas aguas está la plataforma.

Objetivo

Cerrar el vacío legal sobre los ataques a plataformas petroleras y otras instalaciones fijas del mar, que el Convenio sobre navegación marítima no cubría.

Problema que resuelve

El Convenio de Roma de 1988 protegía a los buques, pero las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental —blancos igual de vulnerables y con personal a bordo— quedaban fuera de su alcance y sin reglas claras de .

A quiénes alcanza

Operadores de plataformas offshorePersonal que trabaja a bordo de plataformas fijasPrefectura Naval Argentina y fuerzas de seguridadPoder Judicial y Ministerio PúblicoEstado nacional en su plataforma continental
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada Estado Parte debe considerar el apoderamiento o control violento de una plataforma fija, los actos de violencia contra personas a bordo que pongan en peligro su seguridad, su destrucción o daño y la colocación de artefactos o sustancias capaces de destruirla
  • Deben aplicarse a esos delitos, mutatis mutandis, las reglas de , detención, extradición y asistencia judicial de los artículos 5, 7 y 10 a 16 del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima
  • El Protocolo se aplica también cuando el presunto autor es hallado en el territorio de un Estado Parte distinto de aquel en cuyas aguas interiores o mar territorial está emplazada la plataforma

Sanciones

  • Penas previstas en la legislación interna de cada Estado Parte para los delitos enunciados en el artículo 2 del Protocolo
  • de extraditar o someter el caso a las autoridades competentes para el enjuiciamiento

Casos de uso

  • Un grupo toma por la fuerza una plataforma petrolera emplazada en la plataforma continental
  • Se coloca un artefacto explosivo en una instalación offshore
  • El presunto autor de un ataque a una plataforma extranjera es hallado en territorio argentino y se activa el deber de extraditar o juzgar
  • Un acto de violencia contra el personal a bordo pone en riesgo la seguridad de la estructura

Preguntas frecuentes

Toda isla artificial, instalación o estructura sujeta de manera permanente al fondo marino con fines de exploración o explotación de recursos u otros fines de índole económica.