Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de dos artículos. El Protocolo, de diez artículos, extiende a las plataformas fijas del mar el régimen del Convenio de Roma de 1988 sobre seguridad de la navegación marítima. Define plataforma fija como toda isla artificial, instalación o estructura sujeta de manera permanente al fondo marino con fines de exploración o explotación de recursos u otros fines económicos, y tipifica como apoderarse de ella o controlarla mediante violencia, amenaza o intimidación; ejercer violencia contra una persona a bordo si eso pone en peligro la seguridad de la plataforma; destruirla o dañarla de modo que se ponga en peligro su seguridad; colocar en ella un artefacto o sustancia capaz de destruirla o de poner en peligro su seguridad; y lesionar o matar a alguien en relación con esos actos. Se aplican por remisión las reglas del Convenio sobre , detención, extradición y asistencia judicial, incluso cuando el presunto autor es hallado en un Estado Parte distinto de aquel en cuyas aguas está la plataforma.Objetivo
Cerrar el vacío legal sobre los ataques a plataformas petroleras y otras instalaciones fijas del mar, que el Convenio sobre navegación marítima no cubría.Problema que resuelve
El Convenio de Roma de 1988 protegía a los buques, pero las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental —blancos igual de vulnerables y con personal a bordo— quedaban fuera de su alcance y sin reglas claras de .A quiénes alcanza
Obligaciones
Sanciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes