Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de dos artículos. El Convenio enmendado, de diecinueve artículos y un anexo, reorganiza el antiguo Inmarsat: la explotación comercial del sistema de satélites pasa a una sociedad constituida según el derecho nacional y la Organización intergubernamental queda como supervisora. Su finalidad es asegurar que esa sociedad respete los principios básicos: prestación continua de los servicios mundiales de comunicaciones marítimas de socorro y seguridad por satélite —los del Convenio SOLAS de 1974 y del Reglamento de Radiocomunicaciones para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos—, no discriminación por nacionalidad, uso exclusivamente pacífico, cobertura de todas las zonas donde haga falta comunicación móvil satelital, con atención especial a las zonas rurales y alejadas de los países en desarrollo, y leal. Para eso la Organización firma un Acuerdo de con la sociedad. La Enmienda del Acuerdo de Explotación prevé su rescisión cuando el Convenio deje de estar en vigor o cuando entren en vigor las enmiendas que supriman toda referencia a él.Objetivo
Permitir que el sistema satelital Inmarsat funcione comercialmente en un mercado competitivo sin perder la garantía pública de que las comunicaciones de socorro marítimo se sigan prestando en todo el mundo.Problema que resuelve
La estructura intergubernamental original de Inmarsat había quedado desfasada frente a la en telecomunicaciones móviles satelitales, pero privatizar sin más ponía en riesgo un servicio esencial: las comunicaciones de socorro y seguridad en el mar.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes