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Ley 25.772

VigenteNacional

Convenio Constitutivo enmendado de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite (IMSO) y enmienda de su Acuerdo de Explotación

Sanción:13 de agosto de 2003Promulgación:12 de septiembre de 2003BO:15 de septiembre de 2003Ver fuente oficial
2artículos
telecomunicaciones satelitalesseguridad marítimasocorro en el marorganismos internacionalesprivatización supervisada
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos artículos. El Convenio enmendado, de diecinueve artículos y un anexo, reorganiza el antiguo Inmarsat: la explotación comercial del sistema de satélites pasa a una sociedad constituida según el derecho nacional y la Organización intergubernamental queda como supervisora. Su finalidad es asegurar que esa sociedad respete los principios básicos: prestación continua de los servicios mundiales de comunicaciones marítimas de socorro y seguridad por satélite —los del Convenio SOLAS de 1974 y del Reglamento de Radiocomunicaciones para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos—, no discriminación por nacionalidad, uso exclusivamente pacífico, cobertura de todas las zonas donde haga falta comunicación móvil satelital, con atención especial a las zonas rurales y alejadas de los países en desarrollo, y leal. Para eso la Organización firma un Acuerdo de con la sociedad. La Enmienda del Acuerdo de Explotación prevé su rescisión cuando el Convenio deje de estar en vigor o cuando entren en vigor las enmiendas que supriman toda referencia a él.

Objetivo

Permitir que el sistema satelital Inmarsat funcione comercialmente en un mercado competitivo sin perder la garantía pública de que las comunicaciones de socorro marítimo se sigan prestando en todo el mundo.

Problema que resuelve

La estructura intergubernamental original de Inmarsat había quedado desfasada frente a la en telecomunicaciones móviles satelitales, pero privatizar sin más ponía en riesgo un servicio esencial: las comunicaciones de socorro y seguridad en el mar.

A quiénes alcanza

Buques y tripulaciones que usan el sistema mundial de socorroPrefectura Naval Argentina y autoridades marítimasPrestadores de servicios de comunicaciones satelitalesEstado nacional como Parte de la Organización
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Organización debe suscribir, con aprobación de la Asamblea, un Acuerdo de con la sociedad que explota el sistema, y supervisar el cumplimiento de los principios básicos
  • La sociedad debe prestar de manera continua los servicios mundiales de comunicaciones marítimas satelitales de socorro y seguridad previstos en el Convenio SOLAS de 1974 y en el Reglamento de Radiocomunicaciones
  • Debe prestar los servicios sin discriminación por nacionalidad y actuar exclusivamente con fines pacíficos
  • Debe procurar atender todas las zonas donde haga falta comunicación móvil por satélite, con atención especial a las zonas rurales y alejadas de los países en desarrollo
  • La Parte en cuyo territorio esté la sede de la sociedad debe adoptar las medidas necesarias para facilitar la continuidad de los servicios

Derechos que reconoce

  • Los buques y sus tripulaciones conservan el acceso continuo a los servicios satelitales de socorro y seguridad del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos
  • Los usuarios reciben los servicios sin discriminación en razón de la nacionalidad

Casos de uso

  • Un buque en emergencia en el Atlántico Sur emite un alerta de socorro por el sistema satelital cubierto por estos principios
  • La Organización verifica que la sociedad operadora cumpla el Acuerdo de
  • Se evalúa la cobertura satelital de una zona alejada donde no hay alternativa comercial rentable

Preguntas frecuentes

La Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite, la organización intergubernamental que quedó a cargo de supervisar que la sociedad que explota el sistema de satélites (el antiguo Inmarsat) cumpla con los principios básicos, en especial la continuidad de las comunicaciones de socorro y seguridad marítimos.