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Ley 25.774

VigenteNacional

Convenio con Bolivia sobre cooperación para el control del tráfico ilícito de estupefacientes, prevención del consumo, rehabilitación y desarrollo alternativo

Sanción:13 de agosto de 2003Promulgación:12 de septiembre de 2003BO:16 de septiembre de 2003Ver fuente oficial
2artículos
narcotráficocooperación internacionalprecursores químicosdesarrollo alternativoprevención del consumoBolivia
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos artículos. El Convenio, de nueve artículos, organiza la cooperación antidrogas con Bolivia en cuatro frentes: desarrollo alternativo, prevención y control de la producción y el tráfico, prevención del consumo y rehabilitación. Prevé asistencia técnica y programas de capacitación recíprocos, y habilita a las autoridades competentes —cuando no se contravenga el derecho interno— a coordinar operaciones de investigación. Establece un intercambio de información amplio: sobre presuntos delincuentes y sus métodos, sobre rutas terrestres, aéreas y fluviales sospechadas, sobre políticas, legislación e investigación policial y aduanera, y sobre los resultados de las causas iniciadas gracias a esa cooperación. Fija mecanismos de coordinación directa entre unidades operativas: por la Argentina, la Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Policía Aeronáutica, la Dirección General de Aduanas y las policías provinciales; por Bolivia, la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico. Incluye además el control y la fiscalización de insumos y productos químicos usados para la elaboración de drogas y reemplaza a los convenios anteriores sobre la materia entre ambos países.

Objetivo

Coordinar con Bolivia —país limítrofe y productor de hoja de coca— el control del tráfico, el intercambio operativo de información entre fuerzas y los programas de desarrollo alternativo y prevención del consumo.

Problema que resuelve

La frontera argentino-boliviana es una de las principales vías de ingreso de cocaína al país, y la cooperación dependía de contactos informales entre fuerzas, sin canales establecidos ni intercambio sistemático de información sobre rutas y precursores químicos.

A quiénes alcanza

Fuerzas de seguridad federales y policías provincialesDirección General de AduanasOrganismos de prevención de adicciones y saludPoder Judicial y Ministerio PúblicoMinisterio de Relaciones Exteriores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las Partes deben armonizar políticas de cooperación técnica y financiera y ejecutar programas de desarrollo alternativo, prevención y control de la producción, el tráfico y el consumo
  • Deben prestarse asistencia técnica y apoyar programas de capacitación en prevención, promoción de la salud, tratamiento y rehabilitación
  • Deben cooperar en el intercambio de información sobre rutas terrestres, aéreas y fluviales sospechadas de ser usadas para el tráfico ilícito
  • Deben intercambiar información sobre políticas, legislación vigente, investigación policial y legislación aduanera
  • Deben dar a conocer, en la medida en que lo permita su ordenamiento interno, los resultados de las investigaciones y procesos derivados de esta cooperación
  • Deben establecer mecanismos de coordinación directa entre sus unidades operativas

Casos de uso

  • Gendarmería Nacional intercambia con la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico boliviana información sobre una ruta de contrabando en la frontera norte
  • La Aduana argentina alerta sobre un embarque sospechoso de precursores químicos
  • Ambos países coordinan una operación de investigación sobre una organización que opera de los dos lados de la frontera
  • Equipos sanitarios comparten experiencias de tratamiento y rehabilitación de consumidores

Preguntas frecuentes

El Convenio firmado con Bolivia en La Paz el 6 de noviembre de 2000 sobre cooperación para el control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sus delitos conexos, la prevención del consumo, la rehabilitación y el desarrollo alternativo.