Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de dos artículos. El Convenio, de nueve artículos, organiza la cooperación antidrogas con Bolivia en cuatro frentes: desarrollo alternativo, prevención y control de la producción y el tráfico, prevención del consumo y rehabilitación. Prevé asistencia técnica y programas de capacitación recíprocos, y habilita a las autoridades competentes —cuando no se contravenga el derecho interno— a coordinar operaciones de investigación. Establece un intercambio de información amplio: sobre presuntos delincuentes y sus métodos, sobre rutas terrestres, aéreas y fluviales sospechadas, sobre políticas, legislación e investigación policial y aduanera, y sobre los resultados de las causas iniciadas gracias a esa cooperación. Fija mecanismos de coordinación directa entre unidades operativas: por la Argentina, la Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Policía Aeronáutica, la Dirección General de Aduanas y las policías provinciales; por Bolivia, la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico. Incluye además el control y la fiscalización de insumos y productos químicos usados para la elaboración de drogas y reemplaza a los convenios anteriores sobre la materia entre ambos países.Objetivo
Coordinar con Bolivia —país limítrofe y productor de hoja de coca— el control del tráfico, el intercambio operativo de información entre fuerzas y los programas de desarrollo alternativo y prevención del consumo.Problema que resuelve
La frontera argentino-boliviana es una de las principales vías de ingreso de cocaína al país, y la cooperación dependía de contactos informales entre fuerzas, sin canales establecidos ni intercambio sistemático de información sobre rutas y precursores químicos.A quiénes alcanza
Obligaciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes