Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de dos artículos. El Acuerdo, de seis artículos y un anexo, instala en Córdoba la Oficina del Director Ejecutivo del Centro de Excelencia para la Región América de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. El Gobierno argentino se compromete a brindar la asistencia y las facilidades logísticas necesarias para su instalación y funcionamiento, a título gratuito, junto con la gratuidad de las comunicaciones nacionales e internacionales estrictamente vinculadas al Centro; el anexo detalla esas facilidades, que incluyen mobiliario, computadoras, líneas telefónicas, acceso a Internet, electricidad y agua potable. Aplica al organismo y a su personal las prerrogativas e inmunidades de la Convención de 1947 sobre prerrogativas e inmunidades de los organismos especializados de las Naciones Unidas, con dos límites expresos: no hay inmunidad frente a acciones civiles de terceros por accidentes de tránsito con vehículos propios o conducidos por ellos, y los privilegios no alcanzan a ciudadanos argentinos ni a residentes permanentes salvo por los actos ejecutados con carácter oficial. Ante un abuso de privilegios, el Gobierno consulta al Secretario General de la Unión y, si la situación es grave, puede requerir que la persona abandone el país.Objetivo
Instalar en Córdoba el centro regional de capacitación en telecomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones para toda América, con el estatuto internacional que ese organismo requiere.Problema que resuelve
La sede de un organismo internacional necesita un acuerdo específico que defina qué aporta el país anfitrión y qué inmunidades tiene el personal; sin él la instalación no puede formalizarse.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Sanciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes