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Ley 25.779

VigenteNacional

Declaración de nulidad insanable de las Leyes 23.492 y 23.521

Sanción:21 de agosto de 2003Promulgación:2 de septiembre de 2003BO:3 de septiembre de 2003Ver fuente oficial
2artículos
derechos humanosterrorismo de Estadodelitos de lesa humanidadnulidad de leyesmemoria, verdad y justicia
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Nulidad de las Leyes de Punto Final y Obediencia Debida tiene un solo artículo dispositivo y es una de las normas de mayor peso institucional del período democrático. En 1986 la Ley 23.492 fijó un plazo de sesenta días para citar a declarar a los responsables de los delitos de la dictadura, extinguiendo la acción penal vencido ese término (Punto Final); en 1987 la Ley 23.521 presumió sin admitir prueba en contrario que los oficiales subalternos habían actuado en obediencia debida (Obediencia Debida). Ambas paralizaron los juicios. En 1998 el Congreso las derogó, pero la derogación rige hacia el futuro y no reabría las causas cerradas. Por eso en 2003 el Congreso fue más allá y las declaró insanablemente nulas, es decir inválidas desde su origen y sin efecto alguno. La Corte Suprema convalidó esa decisión en 2005, en el caso "Simón", donde declaró la inconstitucionalidad de ambas leyes y la validez de la Ley de Nulidad de las Leyes de Punto Final y Obediencia Debida, apoyándose en el derecho internacional de los derechos humanos y en la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Sobre esa base se reabrieron los juicios que continúan hasta hoy.

Objetivo

Privar de todo efecto jurídico, desde su origen, a las leyes que impidieron juzgar los delitos de lesa humanidad cometidos durante el terrorismo de Estado.

Problema que resuelve

Las Leyes de Punto Final y Obediencia Debida habían clausurado la persecución penal de crímenes de lesa humanidad. Su derogación posterior no bastaba: al regir sólo hacia el futuro, dejaba en pie los efectos ya producidos y mantenía cerradas las causas.

A quiénes alcanza

víctimas del terrorismo de Estado y sus familiaresimputados por delitos de lesa humanidadtribunales federalesorganismos de derechos humanos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los tribunales no pueden aplicar las Leyes 23.492 y 23.521, declaradas insanablemente nulas: carecen de todo efecto jurídico desde su origen.

Derechos que reconoce

  • Las víctimas del terrorismo de Estado y sus familiares recuperan el derecho a que los hechos sean investigados y juzgados, sin que las leyes de Punto Final y Obediencia Debida puedan oponerse como obstáculo.

Casos de uso

  • Una causa por desaparición forzada archivada en 1987 por aplicación de la Ley de Obediencia Debida es reabierta porque esa ley fue declarada insanablemente nula.
  • Un tribunal federal rechaza el planteo de un que invoca la obediencia debida, porque la norma que la establecía no puede producir efecto alguno.
  • Un familiar de una persona desaparecida se constituye como querellante en un juicio de lesa humanidad iniciado tras la reapertura de las causas.

Preguntas frecuentes

La Ley 23.492 (Punto Final, 1986) fijó un plazo de sesenta días para citar a los responsables de los delitos del terrorismo de Estado, extinguiendo la acción penal vencido ese término. La Ley 23.521 (Obediencia Debida, 1987) presumió sin admitir prueba en contrario que los oficiales subalternos habían actuado cumpliendo órdenes, lo que los eximía de responsabilidad.