Resumen ejecutivo
La Ley de Nulidad de las Leyes de Punto Final y Obediencia Debida tiene un solo artículo dispositivo y es una de las normas de mayor peso institucional del período democrático. En 1986 la Ley 23.492 fijó un plazo de sesenta días para citar a declarar a los responsables de los delitos de la dictadura, extinguiendo la acción penal vencido ese término (Punto Final); en 1987 la Ley 23.521 presumió sin admitir prueba en contrario que los oficiales subalternos habían actuado en obediencia debida (Obediencia Debida). Ambas paralizaron los juicios. En 1998 el Congreso las derogó, pero la derogación rige hacia el futuro y no reabría las causas cerradas. Por eso en 2003 el Congreso fue más allá y las declaró insanablemente nulas, es decir inválidas desde su origen y sin efecto alguno. La Corte Suprema convalidó esa decisión en 2005, en el caso "Simón", donde declaró la inconstitucionalidad de ambas leyes y la validez de la Ley de Nulidad de las Leyes de Punto Final y Obediencia Debida, apoyándose en el derecho internacional de los derechos humanos y en la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Sobre esa base se reabrieron los juicios que continúan hasta hoy.Objetivo
Privar de todo efecto jurídico, desde su origen, a las leyes que impidieron juzgar los delitos de lesa humanidad cometidos durante el terrorismo de Estado.Problema que resuelve
Las Leyes de Punto Final y Obediencia Debida habían clausurado la persecución penal de crímenes de lesa humanidad. Su derogación posterior no bastaba: al regir sólo hacia el futuro, dejaba en pie los efectos ya producidos y mantenía cerradas las causas.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes