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Ley 25.780

Parcialmente vigenteNacional

Reforma de la Ley de Entidades Financieras y de la Carta Orgánica del Banco Central, y normas transitorias de emergencia

Sanción:27 de agosto de 2003Promulgación:5 de septiembre de 2003BO:8 de septiembre de 2003Ver fuente oficial
22artículos
entidades financierasBanco Centralreestructuración bancariaprivilegios concursalescuasimonedasemergencia económica
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de 22 artículos, organizada en tres capítulos, sancionada el 27 de agosto de 2003 y promulgada parcialmente el 5 de septiembre de 2003. El Capítulo I (artículos 1 a 12) reforma la Ley de Entidades Financieras: reescribe los cuatro apartados del artículo 35 bis, incorpora el artículo 35 ter, habilita el pago anticipado a trabajadores y depositantes privilegiados, impone al liquidador judicial un informe en 45 días hábiles e informes mensuales, reordena los privilegios del artículo 49 (depósitos hasta 50.000 pesos en primer lugar) y reescribe el artículo 50 sobre quiebra de entidades. El Capítulo II (artículos 13 a 15) reforma la Carta Orgánica del Banco Central. El Capítulo III (artículos 16 a 22) contiene la norma transitoria de emergencia, la derogación del Decreto 1311/2001, la prohibición de instrumentos que circulen como moneda, el control externo por la Auditoría General de la Nación, la vigencia y el de publicar textos ordenados. El Decreto 738/2003 observó íntegramente el artículo 14, que habilitaba al Banco Central a eximir o reducir cargos y cambiaba el circuito de aprobación de su presupuesto.

Objetivo

Dotar al Banco Central de herramientas jurídicamente firmes para reestructurar bancos en crisis y actualizar su Carta Orgánica tras el colapso de 2001-2002.

Problema que resuelve

La crisis financiera había dejado en evidencia que los salvatajes bancarios quedaban expuestos a embargos, planteos de ineficacia y revisiones judiciales que los tornaban inviables, y que la Carta Orgánica del Banco Central no daba respuesta ni a las cuasimonedas ni al financiamiento del Tesoro.

A quiénes alcanza

depositantes y ahorristasentidades financierasBanco Central de la República ArgentinaSuperintendencia de Entidades Financieras y Cambiariasliquidadores e interventores judicialestrabajadores bancariosjueces comercialesTesoro nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Banco Central debe respetar el orden de prelación entre acreedores al excluir pasivos y no puede dar trato diferenciado a pasivos del mismo grado.
  • El juez comercial debe decretar de inmediato y sin sustanciación la intervención judicial que solicite el Banco Central.
  • El liquidador judicial debe presentar un informe sobre el patrimonio de la ex entidad dentro de los 45 días hábiles de aceptar el cargo, e informes mensuales posteriores, bajo pena de remoción.
  • El liquidador debe pedir de inmediato la quiebra si advierte cesación de pagos.
  • Las entidades financieras no pueden solicitar su propio concurso preventivo ni su propia quiebra.
  • Los adelantos transitorios al Gobierno nacional deben reembolsarse dentro de los doce meses y no pueden superar el 12% de la base monetaria.
  • El Poder Ejecutivo debe publicar, dentro de los 30 días, un texto ordenado de la Carta Orgánica del Banco Central y de la Ley de Entidades Financieras.

Derechos que reconoce

  • Los depositantes tienen privilegio general para el cobro de sus depósitos hasta 50.000 pesos o su equivalente en moneda extranjera, después de los créditos con privilegio especial y de los acreedores laborales.
  • Los depositantes con imposiciones mayores conservan privilegio general por el excedente, en segundo orden.
  • Los acreedores laborales pueden cobrar anticipadamente si el Banco Central lo ordena al revocar la autorización para funcionar o durante la suspensión transitoria.
  • Los interesados pueden consultar en el juzgado los informes mensuales del liquidador judicial.

Casos de uso

  • Determinar el orden en que cobran los depositantes cuando se liquida un banco
  • Analizar la validez de una exclusión y transferencia de activos dispuesta por el Banco Central
  • Fundar el levantamiento de un sobre activos excluidos
  • Evaluar los límites del financiamiento del Banco Central al Tesoro
  • Discutir si un instrumento provincial constituye moneda prohibida por el artículo 30 de la Carta Orgánica

Preguntas frecuentes

Es la herramienta del Art. 35 bis — Ley de Entidades Financieras: el Banco Central separa activos y pasivos de un banco en crisis y los transfiere a otra entidad o a un , para preservar los depósitos sin liquidar todo el banco.