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Ley 25.798

VigenteNacional

Sistema de Refinanciación Hipotecaria

Sanción:5 de noviembre de 2003Promulgación:6 de noviembre de 2003BO:7 de noviembre de 2003Ver fuente oficial
3 reformas — ver historial
2003Texto original
2004Ley 25.908

La Ley 25.908 sustituyó los artículos 11 y 16 de la Ley 25.798. La nueva redacción del artículo 16 fijó en 45 días corridos el plazo del fiduciario para declarar la admisibilidad del mutuo, estableció el silencio positivo a favor del deudor, limitó los intereses de la liquidación a la tasa pasiva promedio del Banco Central, ordenó la suspensión cautelar de la subasta y del lanzamiento hasta que se notifique la no admisibilidad, y prohibió que el fiduciario le pague al acreedor más que el valor de mercado del inmueble hipotecado.

2006Ley 26.103

Prorroga por 180 días hábiles la suspensión de las ejecuciones de sentencias de remate y de los desalojos de la vivienda única y familiar de los mutuos elegibles del sistema de refinanciación hipotecaria.

2006Ley 26.177vigente

La Ley 26.177 sustituyó el artículo 23 de la Ley 25.798, creando la Unidad de Reestructuración de mutuos hipotecarios del ex Banco Hipotecario Nacional.

28artículos
3modif.
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Refinanciación Hipotecaria (2003) creó el Sistema de Refinanciación Hipotecaria para salvar de la ejecución a los deudores de créditos hipotecarios de vivienda única y familiar que habían caído en durante la crisis (entre el 1/1/2001 y el 11/9/2003), con montos de origen de hasta $100.000. A través del para la Refinanciación Hipotecaria, con el Banco de la Nación Argentina como fiduciario, el Estado cancela al acreedor las cuotas atrasadas (sin intereses ni gastos en el marco de la emergencia), se subroga en sus derechos y garantías, y refinancia la deuda al deudor en cuotas fijas compatibles con los ingresos del grupo familiar, con un año de gracia. El ingreso es optativo, no genera novación, y el incumplimiento de tres cuotas consecutivas habilita la ejecución.

Objetivo

Evitar la pérdida de la vivienda única de los deudores hipotecarios afectados por la crisis de 2001-2002, refinanciando sus deudas a través del Estado.

Problema que resuelve

La ola de ejecuciones hipotecarias tras la crisis; el Estado se interpone, paga al acreedor y refinancia al deudor en condiciones accesibles.

A quiénes alcanza

deudores hipotecariosacreedoresBanco de la Naciónfamilias
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El fiduciario pone al día el , se subroga en los derechos del acreedor y refinancia al deudor.
  • El deudor paga al fiduciario en cuotas fijas para cancelar su .

Derechos que reconoce

  • El deudor de vivienda única en puede refinanciar su deuda evitando la ejecución, con un año de gracia.

Casos de uso

  • Refinanciar una deuda hipotecaria de vivienda única en tras la crisis.
  • Evitar la ejecución hipotecaria mediante el sistema estatal.

Preguntas frecuentes

A los deudores de créditos hipotecarios de vivienda única y familiar (de hasta $100.000 de origen) que cayeron en entre 2001 y 2003 y enfrentaban la ejecución.