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Ley 25.799

VigenteNacional

Planes de vivienda para comunidades indígenas: cultura, capacitación y autogestión (modificación de la Ley 23.302)

Sanción:5 de noviembre de 2003Promulgación:28 de noviembre de 2003BO:1 de diciembre de 2003Ver fuente oficial
3artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley breve que actualiza el capítulo de vivienda de la Ley de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes. Amplía el del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas para gestionar planes habitacionales rurales y urbanos también ante organismos internacionales, y agrega el artículo 23 bis con un criterio de diseño de los planes: capacitación laboral, mano de obra propia de la comunidad, autogestión y respeto de las técnicas y costumbres constructivas de cada pueblo. Sancionada el 5 de noviembre de 2003 y promulgada de hecho el 28 de noviembre de 2003.

Objetivo

Que la política habitacional dirigida a comunidades indígenas no se limite a construir viviendas, sino que sea una herramienta de desarrollo cultural y económico de la propia comunidad.

Problema que resuelve

La Ley de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes preveía planes de vivienda rural gestionados solo ante organismos nacionales, con un enfoque puramente edilicio. En la práctica, se levantaban viviendas ajenas a la forma de habitar de cada pueblo, sin generar trabajo local ni respetar las técnicas propias, y quedaba fuera del alcance la población indígena urbana.

A quiénes alcanza

comunidades indígenastitulares de tierras adjudicadas por la Ley 23.302Instituto Nacional de Asuntos Indígenasorganismos de vivienda nacionales e internacionales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas debe gestionar planes especiales de vivienda rural y urbana ante organismos nacionales e internacionales
  • Los planes deben incorporar capacitación laboral, mano de obra de la propia comunidad, fomento de la autogestión y respeto de las técnicas y costumbres de cada comunidad

Derechos que reconoce

  • Los titulares de tierras adjudicadas por la Ley de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes tienen derecho a que el INAI gestione planes de vivienda para ellos
  • Las comunidades tienen derecho a que los planes respeten sus técnicas y costumbres constructivas y a que el trabajo lo realicen sus propios integrantes

Casos de uso

  • Una comunidad con tierras adjudicadas solicita al INAI la inclusión en un plan de vivienda
  • Un municipio ejecuta un plan habitacional en territorio indígena y debe contratar mano de obra de la comunidad
  • El INAI presenta un proyecto ante un organismo internacional de fomento habitacional

Preguntas frecuentes

A los titulares de las tierras adjudicadas por la Ley de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes. La reforma incluye expresamente vivienda urbana además de la rural.